STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2000:6178
Número de Recurso1889/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1889_97 SENTENCIA Nº 1160 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, martes, 18 de julio de 2000 .

VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 1889_97, interpuesto por la Letrado DOÑA MARIA CRISTINA ALUM LOPEZ , en nombre y representación de Jose Miguel , contra acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia dictado en la reclamación 46/1635/95 interpuesta contra liquidación girada por Impuesto especial de determinados medios de Transporte, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día , teniendo así lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de la Agencia Tributaría declaró improcedente la aplicación del tipo impositivo reducido del 2 %, pretendido por el interesado, porque el devengo del impuesto se produjo en el año 1993, y el Acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaría, por el cual se homologa el vehículo Chevrolet, tipo T-43, - denominación comercial "Chevrolet Blazer", con las variantes T10506 Automático y T10506 Manual; nº fijo de VIN 1GNDT13Z o 2GNDT13Z y, contraseña de denominación nº B-1880-, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, es de fecha 24 de octubre de 1994; y que en consecuencia era aplicable el tipo general del 13 %. Los demandantes sostienen que el vehículo "Todo Terreno" a que se refiere la cuestión planteada, fue homologado a efectos fiscales con fecha de primero de julio de 1991, bajo el tipo CK/8K 18 BLAZER 4 * 4, con numero de VIN IGNRV18C42DF12, y contraseña C-328, teniendo derecho a la aplicación del tipo impositivo del 2%, en la medida en que no existen diferencias significativas entre ambos vehículos, y consiguientemente los del segundo tipo, que se corresponde con uno de los adquiridos por el actor, deben considerarse como una mera variante del primero.

Segundo

Esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema en numerosas ocasiones, elaborando la doctrina que seguidamente se expondrá, puesta de manifiesto entre otras en la sentencia dictada en los autos 3216/96que se expresa en el siguiente sentido:

"...Tercero.- No se discute por las partes que el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima , de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, exige para la aplicación del tipo impositivo del 2 %, que el vehículo este homologado como tipo "jeep" o...

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