STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:4052
Número de Recurso340/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 340/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA NÚM. 1026 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 24 de febrero de 1997 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación 47/2228/1994, en relación al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil "FRIF SL., representada por la Letrada Doña Beatriz Hernández Dancausa.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se anule y se deje sin valor ni efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de fecha 24 de febrero de 1997, en la reclamación económica administrativa 47/2228/94, y la liquidación de que trae causa, declarándolas contrarias a derecho, con imposición de la costas a la Administración, y con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día veintidós de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 24 de febrero de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económica administrativa núm. 47/2228/94, interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas de Impuestos especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se practica liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, al haberse concedido a la reclamante exención del citado impuesto por la primera matriculación de vehículos destinados a alquiler y no haberse destinado los mismos a este fin, como consecuencia del Acta de Inspección de los Tributos, núm. 0071051.0.

SEGUNDO

Frente a la resolución impugnada aduce la actora como motivos del recurso la falta de aplicación del silencio administrativo positivo y la caducidad de la acción administrativa, cuestión esta última que hay que entenderla referida a la caducidad del procedimiento administrativo. Estos motivos los esgrime la actora con relación a las actuaciones que figuran en el expediente administrativo, de esta forma alega que el Acta de Inspección que dio origen al presente recurso, firmada en disconformidad, tiene fecha de 23 de diciembre de 1993, y que la sociedad ahora actora presentó frente a la misma escrito de alegaciones en plazo en la fecha de 18 de enero de 1994, habiendo dictado la resolución de la Dependencia Regional de Aduanas y de Impuestos Especiales de Castilla y León el 27 de mayo de 1994, que se notificó a la interesada el 6 de junio de 1994. De esta exposición deduce la actora que se ha incumplido el plazo previsto en el art. 60.4 del RD. 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos , que dice " cuando el acta sea de disconformidad, el Inspector -Jefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas en su caso, por el interesado,...

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