STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:3038
Número de Recurso2830/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 952/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de julio de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2830/1998, en el que interviene como demandante Dª. Amparo , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Báez Hernández, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 31 de julio de 1998, por la que se desestima la reclamación número 35/666/97 formulada en relación con liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siendo de 275.966 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada en su día por la demandante, Dª. Amparo , declaración-liquidación del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente a la adquisición de un vehículo "todo terreno", al tipo de gravamen del 4%, y efectuado el correspondiente ingreso el 30 de diciembre de 1994; girada posteriormente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Administración de Las Palmas)

liquidación al respecto, confirmada en reposición con fecha de 31 de enero de 1997, al tipo de gravamen del 11%, lo que tuvo como resultado una cuota a ingresar de 241.154 pesetas, más 34.812 pesetas en concepto de intereses de demora; e interpuesta contra tal liquidación reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondio el número 35/666/97, la misma fue desestimada por Resolución de 31 de julio de 1998.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución económico-administrativa el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que, estimándose el recurso, se declarasen nulas la liquidación y la resolución recurridas por ser contrarias a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba declarada pertinente, concluso el período probatorio y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión, en primer lugar, y con cita al respecto de los arts. 62.1.e) y 54 de la Ley 30/1992, así como 121.2 y 124.2 LGT, en nulidad de pleno derecho de la liquidación impugnada, por haberse prescindido -se dice- total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por faltar la correspondiente., motivación. Y en segundo lugar, en las diversas consideraciones que se hacen, con profusión de citas legales y reglamentarias y de jurisprudencia relativa al extinguido Impuesto sobre el Lujo, dirigidas a negar o poner en duda que sea aplicable, en sus estrictos términos, en el caso de autos, la exigencia de homologación como tales de los vehículos tipo "jeep" o todo terreno que reúnan determinadas condiciones con arreglo a la normativa del IVA, exigida por la Disposición transitoria séptima , 3, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como condición para tributar en Canarias, a partir del 1 de enero de 1994, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al tipo reducido del 4%, en lugar del 11%; habida cuenta, en el supuesto de autos, de que el vehículo adquirido, si bien disponía de "homologación de tipo" en el momento de la matriculación, no contaba en tal momento con la homologación a efectos fiscales exigida por la citada Disposición transitoria séptima, 3, puesto...

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