STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:2222
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 148/2001.

SENTENCIA Nº 347 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 148 de 2001, interpuesto por el Procurador Sr. Aznar Gómez, en nombre y representación de la mercantil "Gestión y Arrendamiento de Activos, S.L.", contra las resoluciones de fecha 31 de octubre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones nº 46/3863/99 y 46/3864/99, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso mediante demanda, en la que se suplica dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda, solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitándose trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de marzo de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Aznar Gómez, en nombre y representación de la mercantil "Gestión y Arrendamiento de Activos, S.L.", contra las resoluciones de fecha 31 de octubre de 2000 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones nº 46/3863/99 y 46/3864/99, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, en que las empresas las que ha alquilado los vehículos -cuya cuota ha sido liquidada en la inspección impugnada- no tienen el carácter legal de vinculadas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma consiste -en esencia y dados los términos en los que la contienda se plantea- en si le es aplicable a la mercantil actora el concepto de persona vinculada respecto de otras a las que ha procedido a alquilar vehículos y por lo que la Administración le ha exigido la deuda tributaria incialmente exenta. La Administración entiende que están vinculadas la mercantil actora y aquellas (tres) a las que se les han arrendado los vehículos a los que se deniega la exención, porque tienen un administrador en común con dos ellas y dos administradores en común con la tercera.

En este punto, debemos recordar las normas reguladoras del concepto de empresas vinculadas y, así, observar cómo el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -al que se remite el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales al tratar de la exención de los vehículos destinados a alquiler- señala la aplicación del sistema de cálculo de la base imponible correspondiente al autoconsumo, cuando se esté en presencia de vinculación entre las partes, señalando que dicha vinculación se podrá demostrar por cualquier medio admitido en derecho y que se presumirá en los tres casos que se recogen en dicho precepto a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho impuesto. b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo. c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive".

Comoquiera que no estamos en presencia de los dos supuestos b) y c), sino que la Administración funda la vinculación en la existencia de administradores comunes, debemos acudir a la regulación del Impuesto de Sociedades, concretamente al artículo 16.2 de la Ley de dicho Impuesto.

TERCERO

Dice el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que: "Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una sociedad y sus socios.

  2. Una sociedad y sus...

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