STSJ La Rioja , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:905
Número de Recurso782/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a trece de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 533 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 782/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Mauricio , representado por la Procuradora Dª Iberia Eguizábal Santolaya y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 2.238 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Mauricio recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de octubre de 2002, desestimatoria de reclamación número 546/02, relativa al impuesto especial sobre determinados medios de transporte-2001, devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 28 de Febrero de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia revocando la resolución de 22 de octubre de 2002 del TEAR, y se reconozca el derecho de mi mandante al percibo de la cantidad de 2.238 euros solicitada a la Agencia Tributaria que le será devuelta por aplicación de la reducción fiscal del cincuenta por ciento del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, en su condición de titular de familia numerosa.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Noviembre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 2002, que desestima la reclamación número 546/02 promovida contra la resolución del Jefe de Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria de La Rioja, de fecha 13 de Junio de 2002, denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos...

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