STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:10190
Número de Recurso3548/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3548/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 19 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5920/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 16/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y FOGASA GIRONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per María Rosario contra l'INSTITUT NACIONAL D'ESTADÍSTICA per inexistència d'acomiadament."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- María Rosario va formalitzar contracte amb l'INE per a la realització d'un servei determinat (censos demogràfics 2001-2001) en data 15.10.01, es va pactar la categoria professional d'encarregada de grup, un període de prova d'un mes (F 23) i pel qual ha percebut una retribució de 3.749 ptes./dia, (no controvertit).

SEGON

El matí del dia 19.11.01 (dilluns), l'empresa va comunicar a l'actora:

"Girona, 14 de noviembre de 2001 En relación con los servicios que presta en esta Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística (INE) como encargada de grupo en los censos demográficos, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato y con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que queda rescindida su relación laboral con el INE, al finalizar la jornada del día 14 de noviembre de 2001, por no haber superado el período de prueba".

TERCER

Interposada reclamació prèvia, es va desestimar el dia 10.1.02 amb els raonaments següents:

"PRIMERO.- La Cláusula CUARTA del citado contrato estipula un período de prueba de un mes. El período de prueba es una institución que permite al trabajador y al empresario rescindir el contrato unilateralmente, por su sola y exclusiva voluntad sin cumplir ninguna exigencia especial, bastando que el período de tiempo no haya transcurrido, sin necesidad de preaviso ni comunicación especial alguna. En uso de estas facultades, y de conformidad con la referida Cláusula CUARTA del contrato y el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, el INE rescindió, con fecha 14.11.01, si bien notificado el 19.11.01, la relación laboral con la reclamante, sin que tal decisión pueda calificarse de despido.

Aun cuando el cese haya sido notificado el día 19.11.01, se encuentra dentro del período de prueba, puesto que los días 15,16,17 y 18 de octubre se dedicaron a cursos de formación y estudio de manuales, tanto para los Agentes Censales como para los Encargados de Grupo, no formalizándose y firmando los contratos hasta el día 19.11.01.

  1. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Presidencia ha resuelto, LA DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA INTERPUESTA POR DOÑA María Rosario ".

QUART

El dia 16.11.01 (divendres), l'actora no va prestar serveis ja que havia sol.licitar i obtingut un permís per motius personals.

El dies 17 i 18 del mateix mes, l'actora no va prestar serveis perquè era cap de setmana.

CINQUÈ

Els dies 15,16,17 i 18 d'octubre (primers de la prestació laboral), l'actora no va ser destinada a realitzar les funcions d'encarregada de grup sinó que va rebre un curs de formació per poder dur a terme tal...

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