STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4176
Número de Recurso8276/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8276/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2817/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 14 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 150/2000 y siendo recurrido/a Constanza . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Constanza contra EPE Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, debo declarar el carácter indefinido de la relación laboral entre las partes, desde fecha 1-7-94, así como el consecuente derecho de la actora a la percepción de la suma total de 176.172 ptas en concepto de complemento salarial por dos trienios y tramos y así, condenar a la parte demandada a su abono en favor de la actora así como estar y pasar por tales declaraciones, absolviéndola respecto de la reclamación de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por sentencia dictada en fecha 13-11-98 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en los autos nº 420/98 se declara "el derecho de la actora a su condición de contratada laboral con carácter indefinido desde el 1-7-94..." siendo confirmada la misma en suplicación por sentencia de fecha 6-7-99 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  2. - La actora ostenta la categoría profesional de OPT y percibe un salario mensual de 126.680 ptas, sin inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  3. - Por sentencia firme de fecha 26-3-99 dictada por este juzgado en los autos nº 424/98 se declara "el derecho de la actora a la percepción de un trienio con efectos de 1-7-97, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al abono a la demandante de la suma de 35.070 ptas en concepto del indicado trienio correspondiente al período de julio de 1997 a julio de 1998, ambas mensualidades incluidas".

  4. - Por escrito de fecha 7-9-99 el organismo demandado comunica a la actora que "habiendo devenido firme la sentencia de fecha 6-7-99 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en procedimiento nº 420/98 que declara indefinida su relación laboral desde el 1-7-94, con la categoría de sustituta de OPT Tráfico. Por todo ello quedará sin efecto el contrato que tenía suscrito en fecha 1-7-99 como sustituto de OPT en esta fecha, incorporándose en ejecución de sentencia firme con relación laboral indefinida a partir del 8-9-99 en un puesto de N12 Área Tráfico Explotación en la Jefatura Provincial de Girona, hasta que la plaza se cubra por los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimida, de acuerdo con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo.

  5. - Por nuevo escrito de fecha 14-9-99, Correos comunica a la actora que "de conformidad con el fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de girona, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 6-7-99 en procedimiento nº 420/98 y de acuerdo con el escrito de 7-9-99, en el que se le comunicaba su incorporación en ejecución de sentencia firme con relación laboral indefinida, le comunico que dicha relación laboral quedará extinguida el día 14-9-99 al haber sido cubierto el puesto de N12 Área Tráfico Explotación que Ud. venía desempeñando por la funcionaria de carrera Dª. Marí

    Luz , como consecuencia de la resolución de fecha 28-7-99 publicado en el BOE nº 215 de 8-9-99 por la que se resuelve el concurso de traslados convocado por resolución de 26-3-99, publicado en el BOE nº 90 de 15-4-99".

  6. - La actora presentó contra la anterior decisión empresarial demanda por despido, celebrándose el acto de juicio el día 20-1-00, en el que aquella desistió expresamente de la acción ejercitada "al manifestarle su cliente que ha seguido trabajando sin solución de continuidad, a excepción de un período de 12 días, que por no superar los 20 días no puede entenderse como una voluntad extintiva de la relación laboral", dictándose auto que estima desestimiento y acuerda archivo en la misma fecha.

  7. - La actora, efectivamente, ha continuado prestando sus servicios profesionales, con la categoría reconocida de sustituta de funcionario N12, desde fecha 15-9-99 hasta el momento de celebración del acto de juicio mediante la suscripción de sucesivos contratos eventuales de interinidad, atención de circunstancias del servicio por acumulación de tráfico, campaña de Navidad, sustitución de dos empleadas por asuntos propios e insuficiencia de plantilla, constando en autos...

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