STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:7304
Número de Recurso5064/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.064/02.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a TREINTA de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.064/02, interpuesto por el Letrado D. Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de Dª. Nieves , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 473/02 se presentó demanda por Dª. Nieves , sobre DESPIDO, frente a la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de septiembre del presente año por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de la Universidad de A Coruña de 26 de febrero de 2.001, se convoca concurso de méritos para la contratación de Personal temporal de Laboratorio, en el ámbito del Convenio de colaboración suscrito entre la UDC. y la Secretaría General de Investigación de la Xunta de Galicia. La forma de contratación elegida era la de contrato de obra o servicio, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2.720/98, que lo desarrolla. El contrato tendría una duración máxima de un año, según lo establecido en el citado Convenio.= Segundo.- La actora presentó la solicitud para la plaza de Personal de Laboratorio 2.001/15, cuyo objeto era la preparación de muestras paleontológicas para su utilización en técnicas de microscopía, identificación y catalogación de marcadores, resultan- do seleccionada y suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio en fecha 4 de mayo de 2.001, iniciándose el mismo el día 7 de mayo, siendo su objeto la obra o servicio de preparación de muestras paleontológicas para su utilización en técnicas de microsco- pía, identificación y catalogación de marcadores - Convenio Colaboración Universidad de A Coruña -. Secretaría General de Investigación, Xunta de Galicia. La prestación de los servicios se llevó a cabo en el Instituto Universitario de Geología.

Percibía un salario de 946,59 euros.= Tercero.- La actora se desplazó al Departamento de Ciencias da Terra de la Universidade do Minho (Braga - Portugal), en el marco de las investigaciones realizadas en dicha Universidad sobre Evolución holocena de la zona costera noroeste de Portugal. Durante el período octubre a diciembre de 2.001 se realizó por la actora el estudio de las muestras encomendadas en el Laboratorio de Sedimentología de la citada Universidad portuguesa.= En escrito de fecha 11 de abril de 2.002, el Director del Centro en donde la actora prestaba servicios en A Coruña, comunica a la Universidad que el trabajo a ella encomendado tiene prevista su finalización dentro del plazo de doce meses, inicialmente señalado. Con fecha 22 de abril de 2.002 el citado Director comunica a la Universidad que los trabajos para los que fue contratada la actora habían finalizado, considerando que no era necesaria la renovación del contrato.= Cuarto.- Con fecha 16 de abril de 2.002 se comunica a la actora la finalización de su contrato con efectos de 6 de mayo de 2.002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Nieves , declaro que su cese no deriva de despido, sino de finalización del contrato, absolviendo de la demandada a la demandada UNIVERSIDAD DE A CORUÑA=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de despido, pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se adicione un nuevo ordinal, el quinto, del tenor literal siguiente: "Que a actora, contrariamente ó sinalado na cláusula sexta do seu contrato de traballo, non preparou no transcurso da relación laboral ningunha...

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