STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4292
Número de Recurso1033/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1033 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 998 /2000 RECURRENTE/S: Marí Juana RECURRIDO/S: CARTER DE TRANSFORMACION DE ALIMENTOS S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.350/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha nueve de febrero de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por dicha recurrente frente a la empresa CARTER TRANSFORMACION DE ALIMENTOS S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Marí Juana , cuyas circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por orden y a cuenta de la empresa Alprinsa, que tenia adjudicada la gestión del servicio público del comedor escolar del Colegio Público Pumarín durante el curso 1999/2000, con la categoría de ayudante de cocina, en el centro de trabajo sito en el citado Colegio en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado celebrado el 15 de enero de 1999. Esta relación laboral se extinguió el 12 de septiembre de 2000. El comedor está cerrado durante las vacaciones de verano.

  2. - Por acuerdo de 6 de septiembre de 2000 el Ayuntamiento de Oviedo adjudicó a la empresa demandada Carter de Transformación de Alimentos S.L. (Cook S.L.) la contratación de concesión de la gestión del servicio público de comedores escolares en colegios públicos del municipio durante los cursos 2000/1 y 2001/2.

  3. - La empresa demandada citó a las trabajadoras que había prestado servicios para la anterior adjudicataria, con objeto de llegar a un acuerdo sobre las condiciones de sus nuevos contratos de trabajo.

    El día 12 de septiembre se celebro una reunión informativa en el colegio. El día 13 la nueva empresa ofreció un contrato de trabajo a la actora que ésta se negó a firmar. El día 14 se presentó en las instalaciones del Colegio siendo invitada por el Sr. Gaspar , en nombre de la empresa demandada, a abandonar el lugar.

  4. - El día 18 de octubre del año 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin Avenencia, viéndose obligada a interponer demanda el 24 de octubre solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido, con las consecuencias legales correspondientes.

  5. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR