STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:6773
Número de Recurso348/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 348/1998 Partes: Don Francisco C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.467 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 348/1998, interpuesto por Don Francisco , representado y defendido por el Letrado Don Santiago Ballester Muñoz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 10 de diciembre de 1997, desestimatoria de reclamación y confirmatoria del valor catastral impugnado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 30 de julio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 1 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Francisco tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución adoptada el 10 de diciembre de 1997 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, expediente núm. 17/1370/94, por la que se desestima la reclamación contra el valor catastral asignado en el ejercicio de 1995 para el inmueble de su propiedad sito en el término municipal de l'Escala, referencia catastral 0936416, la cuantía del recurso es la de 15.696.450 pesetas.

SEGUNDO

El escrito de demanda -dice con claridad (hecho segundo) que se impugna la notificación individualizada del valor catastral de la finca de autos "pues fue modificado mediante una ponencia de valores aprobada sin respetar las formalidades legales y reglamentarias de preceptivo e inexcusable seguimiento por parte de la Administración, y por tanto nula".

Asimismo, el fundamento de derecho primero reza así: "Impugnación de la ponencia de valor de l'Escala en base al artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa". Impugnación indirecta que posibilita el examen de la Ponencia de Valores en el presente recurso jurisdiccional por la vía del recurso indirecto, como ha dicho repetidamente esta Sala, verbigracia en la Sentencia 621/1999, de 8 de junio.

TERCERO

Los motivos de la impugnación indirecta han sido ya esgrimidos en anteriores recursos por lo que se reitera aquí la doctrina sentada al respecto.

La parte actora concreta sus alegaciones en la impugnación indirecta de las Ponencias de Valores -artículos 39.2 y 4 de nuestra Ley Jurisdiccional-, haciendo valer: a) La infracción de la norma 22.4 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, relativa a la labor de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria de Urgana labor de las Juntas Técnicas...

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