STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1029 |
Número de Recurso | 71/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GRANADA SECCIÓN PRIMERA Rollo 71/1.999 Juzgado: Granada Uno SENTENCIA NÚM. 88 DE 2.000 Ilmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Ilmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA PILAR BENSUSAN MARTÍN
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 71/1.999, dimanante del recurso contencioso- administrativo nº
79/1.999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada; siendo parte apelante DOÑA Alicia , representada y dirigida por el Letrado D. Joaquin Cifuentes Diez, y parte apelada el INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES, que comparece representado y dirigido por el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
El recurso de apelación se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Granada, contra el Auto de fecha 16 de abril de 1.999 , y en cuya Parte Dispositiva se acuerda: "
desestimar la demanda interpuesta por no ser una cuestión que deba dilucidarse en la jurisdicción contencioso-administrativa sino en la Social, procediendo al archivo de las actuaciones y remitiendo a la parte ante aquella Jurisdicción".
Admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos de oposición al recurso.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó a esta Sala los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ .
Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado en fecha 16 de abril de 1.999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, en el procedimiento ordinario nº 79/99 por el que se acuerda desestimar la demanda interpuesta por no ser una cuestión que deba dilucidarse en la jurisdicción contenciosa sino en la Social, procediendo el archivo de actuaciones y remitiendo a las partes ante aquella Jurisdicción.
La base argumental del recurso de apelación radica, en que, al no imponerse ningún tipo de prestación y no pudiendo enmarcarse la resolución impugnada en alguno de los supuestos del art. 2º
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Como se deduce de los datos que figuran en las actuaciones, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución dictada en 9/11/98 por la Dirección...
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