STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:14972
Número de Recurso785/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 785/2000 Partes: Carlos Miguel C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1381/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

785/2000, interpuesto por Carlos Miguel , representado por el Procurador JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JOAN JOSEP CUCALA PUIG actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución fecha 21- 12-99 del TEAR dictada en Reclamación 8729/97 y acumulada 3083/99 interpuestas por Carlos Miguel contra el acuerdo de la administración de Sant Feliu, IRPF, 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso juridccional, la Resolución del TEAR de Catalunya de fecha 21/12/1999, desestimatoria de la reclamación que fuera deducida por el recurrente en la presente litis D. Carlos Miguel contra el anterior acerdo dimanado de la Administración de Sant Feliu de Llobregat, en concepto de IRPF, ejerccio 1995, por importe de 3.269.413 pestas.

SEGUNDO

La discusión que se plantea en el presente recurso Contencioso- Administrativo se centra en determinar el régimen de deducción en la cuota del IRPF, en el ejercicio de 1995, de las cantidades percibidas por un socio de una sociedad que se disuelve, percibidas como consecuencia de dicha disolución, cuando resulta que se trata de cantidades que corresponden a beneficios no distribuidos que ya tributaron en su momento por el impuesto de sociedades, sin reducción ni bonificación alguna.

El problema tiene su origen en un cambio normativo que, modificando la Ley 18/91, de 6 de junio reguladora del IRPF, no modificó, al menos expresamente, el artículo 36 del Real Decreto 1841/91 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; cambio normativo operado por las Leyes 41/94 y 42/94, de 30 de diciembre La problemática aquí suscitada, es abordada por Sentenica del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha...

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