STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17961 |
Número de Recurso | 3468/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.468/1997 SENTENCIA NÚM. 2.054 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.468/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "FELS WERKE, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.500.000 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 29 de julio de 1997 contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16 de junio de 1997 que desestima el recurso ordinario frente a la que fuera dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en 27 de enero de 1997, expediente 33/96, imponiendo a la actora dos sanciones, una por apreciar la existencia de discriminación desfavorable en las condiciones de trabajo (artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores), u otra, por conculcar los derechos de los trabajadores a los que se refiere el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal, en sus letra c) y e). Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administra-ción demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16 de junio de 1997 que desestima el recurso ordinario frente a la que fuera dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en 27 de enero de 1997, expediente 33/96, imponiendo a la actora dos sanciones, una, por apreciar la existencia de discriminación desfavorable en las condiciones de trabajo (artículo 4.2, letras "c" y "e" y artículo 17, ambos, del Estatuto de los Trabajadores), y otra, por conculcar los derechos de los trabajadores a los que...
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