STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:2708
Número de Recurso1664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE En Cáceres a diez de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.664/99, promovido por la Procuradora Dña. Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de la recurrente entidad mercantil EL GORRONAL, S.A., siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO (CACERES) representado por la Procuradora Dña. Josefa Morano Masa, así como D. David representado por la Procuradora Dña. Antonia Muñoz García; recurso que versa sobre : Resolución presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de TORREJÓN EL RUBIO de fecha 12/04/99, sobre ratificación de desafectación y permuta de terrenos del antiguo camino "Torrejón El Rubio-Jaraicejo" a su paso por finca "Santo Tomás" por los correspondientes al desvío del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada Ayuntamiento de Torrejón el Rubio y D. David para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la entidad "El Gorronal, S.A." contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, de fecha 12 de abril de 1999, sobre desafectación del terreno que ocupaba el camino vecinal Torrejón el Rubio a Jaraicejo, así como de permuta de dicho terreno por el correspondiente al desvió del nuevo camino, en virtud del acuerdo plenario adoptado por la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1998. Solicita el recurrente en la demanda que la Sala declare la nulidad de los actos recurridos en razón a que los expedientes relativos a la desafectación y permuta de los terrenos vinculados al camino se tramitaron en práctica unidad de acto, sin procedimiento alguno que justificara la oportunidad ni legalidad de la desafectación y sin audiencia de los posibles interesados, sino al amparo de un denominado Proyecto de Desviación del camino público a su paso por caserío de "Santo Tomás", que, a su vez, fue aprobado sin ninguna tramitación previa por la simple presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. La Administración demandada solicita, con carácter previo, que se declare la inadmisibilidad de recurso al amparo de del artículo 69 e), en relación con el artículo 46 , de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , por extemporaneidad de su interposición y, en cuanto al fondo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados; y la representación procesal de Don David , que se personó en los autos como parte codemandada, alega, también con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso con base en las causas b) y c) del la Ley Jurisdiccional, y en...

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