STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:2032
Número de Recurso4393/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MART(NEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005463/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4393/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Marta Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 36 de MADRID DEMANDA 532/2001 CA. Sentencia número: 81/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a diez de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPANOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4393/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. María Del Carmen Rodríguez Hergueta, en nombre y representación de Marta , contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 36 de MADRID, en sus autos número 532/2001, seguidos a instancia de la recurrente frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, parte representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª Pilar Conesa Martínez, en reclamación por CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 23 de julio de 1973 hasta el 28 de Diciembre de 2000, con la categoría profesional de Subjefe Negociado ofimático, y percibiendo un salario mensual de 545.697 pts.

SEGUNDO

Con fecha 16 de Julio de 1999, la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), con el número 26/99, presentado por Telefónica de España SAV, según acuerdo alcanzado con el Comité Intercentros de dicha demandada.

TERCERO

En el Plan Social, acordado entre los representantes de la Empresa y los de los Trabajadores, se articulaban varios procesos complementarios para la adeucación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, entre ellos "Desvinculación definitiva de la Empresa (extinción del contrato de trabajo) que tendrá carácter voluntario, mediante varios programas a los que podrán acogerse determinados colectivos." Los Programas de Devinculación Definitiva de la empresa eran los siguientes:

1.- Jubilaciones anticipadas.

2.- Prejubilaciones.

3.- Programa individual de baja.

4.- Pase a Filiales y a otras Empresas del Grupo.

5.- Programa Incentivado de desvinculación.

Al objeto de poder conocer con la suficiente antelación el número y categoría laboral de los empleados que pueden causar baja definitiva en la Empresa durante 1999, y poder efectuar correctamente los consiguientes procesos de recolocación de los recursos disponibles, se establece como fecha límite para solicitar la participación en alguno de los programas previstos en los puntos 1,2,3 y t, el día 30 de Septiembre. Igualmente, con la misma finalidad, la Empresa se reserva el derecho de concretar la fecha de efectos de la baja.

Las condiciones indicadas en el párrafo anterior serán aplicables igualmente a las solicitudes de baja que se produjeran en el año 2000.

A estos efectos, se establece como plazo límite para la recepción de solicitudes el 30 de Marzo de dicho año, teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el apartado 2 b), en relación con el programa de prejubilaciones cuyo plazo de admisión de peticiones queda circunscrito exclusivamente en este año a los empleados nacidos durante 1948.

CUARTO

El Programa incentivado de desvinculación (apartado 5 del Plan Social), se establecía inicialmente lo siguiente:

"a) Requisitos -Encontrarse en activo al menos desde el día 1 de Enero de 1999.

-Tener, al menos, 15 años de antigüedad efectiva en la Empresa.

-No haber cumplido, o no hacerlo a lo largo del año natural, 52 años de edad.

-Estar incluido en alguno de los siguientes Grupos o Subgrupos Laborales:

.Administrativos Ofimáticos.

.Grupo de operación.

.Operadores Auxiliares.

.Auxiliares de Edificios y Servicios.

.Asesores Servicios Comerciales/Encargados Servicios comerciales.

Respecto a los empleados adscritos al resto de categorías no explicitadas en el párrafo anterior, la aceptación de sus solicitudes se condicionará a las posibilidades de reconversión o reubicación geográfica existentes, salvo que en las localidades o provincias de residencia de los empleados existan excedentes de esas categorías.

b)Condiciones económicas -Se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 65 años, a excepción de los trabajadores que hayan cotizado antes del 1 de Enero de 1967, para los cuales el compromiso alcanza exclusivamente hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. En ambos casos, esta cantidad se abonará, previo agotamiento del período de desempleo.

-Además, percibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará e la forma siguiente:

.Se calculará la cantidad que el empleado percibiría en concepto de renta de causar baja por prejubilación al cumplir 54 años con las condiciones previstas en el apartado b) del epígrafe 2, incluyendo, además, el coste imputado del Convenio Especial con la Seguridad Social, según el salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja.

.De dicha cantidad, se detraerá el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad social que el empleado pudiera suscribir, en los términos previstos en el apartado anterior, así como las prestaciones por desempleo a que pudiera tener derecho.

.La cantidad resultante se distribuirá en tantas mensualidades como medien entre el momento de su baja en la Empresa y los 65 años. Podrán acordarse con el interesado otras fórmulas para la distribución de esta cantidad.

  1. Incompatibilidades El empleado que se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuent propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica."

QUINTO

Con fecha 27 de Septiembre de 1999, la actora presentó solicitud de Adhesión al programa incentivado de desvinculación, eligiendo la fórmula del 80% hasta los 60 años y el 20% de los 60 a los 65 años, solicitud que fue aceptada por la empresa, firmándose el 18 de Enero de 2001 por ambas partes litigantes el contrato de desvinculación incentivada. Acompañándose al mismo en el ANEXO I del documento núm. 3 del ramo de prueba de la actora, el cálculo del programa incentivado de desvinculación, que se da por reproducido.

A la firma del contrato la actora mostró su desconformidad con varios puntos del mismo, constando en la vuelta de éste.

SEXTO

Con fecha 27 de Abril de 2000, en la Concilación celebrada en los Autos n° 53/2000 de la Sala de lo Social, de la Audiencia Nacional, sobre Conflicto Colectivo, formulado por la Federación de comunicaciones y Transportes de Comisiones Obreras contra Telefónica de España SA, se acordó lo siguiente: "Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: la empresa manifiesta que, teniendo en cuenta la naturaleza del programa incentivado de desvinculación que supone la extinción del contrato de trabajo y tiene como finalidad posibilitar la continuidad en las cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, garantizar sus prestaciones, además del pago de un renta, asume el compromiso de no deducir en ningún caso de la cantidad global resultante de'

los cálculos previstos en el Plan social la cuantía de la prestación por desempleo, tuviera o no derecho a ella el trabajador. Este compromiso no afectará al importe teórico del Convenio Especial con la Seguridad Social, que continuará deduciéndose como hasta el presente. Finalmente se hace constar que esta oferta ya fue realizada y aceptada por la Representación de los Trabajadores en la reunión de la comisión de Seguimiento del ERE celebrada el 22 de Marzo pasado.

El Sindicato accionante acepta.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados y mandando redactar la presente, que fue leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe."

SÉPTIMO

Al haberse acogido un reducido número de trabajadores al programa de desvinculación, determinó que se modificara el programa incentivado, mediante el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del ERE. Reunión celebrada con fecha 30-11-2000, en el que respecto a las "Condiciones Económicas" se recogía lo siguiente:

"b) Condiciones económicas:

.Los empleados percibirán una renta mensual cuya...

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