STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3745
Número de Recurso1946/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1373/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a tres de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1946/1998, en el que interviene como demandante DON Juan Pedro , funcionario, asistido de la Letrada Doña María del Mar Rojas y Rojas y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Rodriguez Drincourt; versando sobre retribución por horario nocturno; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por decreto del Alcalde Presiente del Ayuntamiento de Telde, de fecha 28 de mayo de 1998 , se acordó: Vista la solicitud de DON Juan Pedro , en demanda de abono como horas nocturnas, entre las 22.00 y las 23.00 horas, período comprendido del 30 de junio al 27 de julio de 1997... VENGO en DESESTIMAR lo solicitado.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del Decreto n° 4653 de 28 de mayo de 1998 y se reconozca a este recurrente el derecho a percibir el plus de nocturnidad por todas aquellas jornadas de trabajo que, aunque sea parcialmente, se prestan en horario nocturno, con carácter retroactivo hasta cinco años.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por desviación procesal de la demanda y por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la petición del recurrente de abono por horas nocturnas y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 26 de mayo de 1998, se dicta el Decreto nº 4653 por el que se desestima la solicitud planteada por este recurrente en la que se peticionaba el pago del plus de nocturnidad que le corresponde por prestar su servicio en horas nocturnas. II.- La solicitud se basa fundamentalmente en lo dispuesto en el Acuerdo para el personal funcionario vigente en el momento de la petición, en el que de forma expresa establece en su art. 32 El personal que preste su jornada en horas percibirá un plus de nocturnidad cifrado en 800 ptas diarias. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. De lo expuesto se deduce que todos aquellos policías locales cuya jornada de trabajo se desarrolle entre las 22 y las 6 horas va a tener derecho a percibir el citado plus de nocturnidad. En ningún caso la norma establece que para ello, se exija que la totalidad de la jornada se preste en el horario nocturno, sino que con bastante claridad define el horario nocturno dentro de cuyas márgenes generará el derecho a la percepción del plus. En el caso concreto de este recurrente presto mi jornada dentro de lo definido como horario nocturna y por tanto debería percibir el plus de nocturnidad de las mismas. III.- El art. 32, párrafo 21 del Acuerdo sobre el personal funcionario: Asimismo, el personal...

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