STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:4520
Número de Recurso1419/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101430 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001419 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Lorenzo Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 678 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1419 de 1999, interpuesto por D. Lorenzo , en su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos San Julián de Somió, representados por la Procuradora Dª María Luz García García y dirigidos por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. José

Higinio Solar Miranda, versando el recurso sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana Actualizado de Gijón, Expte. CUOTA 1358/98. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad o anulando la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del Recurso de Súplica interpuesto por los actores en fecha 31 de marzo de 1999 ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, impugnando la Resolución del entonces Sr. Consejero de Fomento de fecha 14 de enero de 1999, en materia de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanización Actualizado de Gijón, Expediente CUOTA 1.358/98-107, por ser contraria al Ordenamiento jurídico y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba

CUARTO

Por Auto de 9 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Lorenzo , en su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos San Julián de Somió, la desestimación presunta del recurso de súplica formulado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el treinta y uno de marzo de 1999, impugnando la resolución de catorce de enero de 1999 del Consejero de Fomento que resolvió aprobar definitivamente el P.G.O.U. Actualizado de Gijón . Expediente 1.358/98.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación en su demanda: 1º) que la resolución impugnada es contraria al ordenamiento jurídico, pues el Expediente administrativo se encuentra incompleto, generándole indefensión; 2º) Subsidiariamente, en el fondo, porque se ordena a la Entidad Local actuante la subsanación de errores materiales, corrección de deficiencias, lo que ante tan elevado número de deficiencias debió implicar la denegación de aprobación definitiva, generándole indefensión; 3º) que el P.G.O.U. litigioso no está íntegramente publicado, pues no se incluyen los planos a los que se hace referencia, creándole indefensión; 4º) desde la óptica de la parte recurrente, que ha de eliminarse la...

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