STSJ Canarias , 30 de Julio de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:2329
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA nº 145 ROLLO APELACIÓN N° 211/01 RECURSO N° 360/00 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso de apelación núm. 211/01, interpuesto por D. Fátima , representada y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Palarea, como parte apelante- recurrente, siendo parte apelada- recurrida la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 3 de esta Capital, en los autos 360/00, versando sobre Personal, siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 6 de julio de 2001, con el siguiente fallo: << Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Dª Fátima contra la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas.>>

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo, para el día 8 de julio de 2002.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por esta Sala se dicto Sentencia en el rollo de apelación n° 151/01, de 6 de mayo de 2002, sobre este mismo asunto y sobre las cuestiones planteadas, estableciendo lo siguiente:

"PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de esta capital se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2001 por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación por la que se hizo pública la relación definitiva de destinos provisionales para el curso 2000/2001 correspondiente al personal docente que presta servicios en Centros Públicos que imparten Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma. Igualmente, el recurso presentado, tiene por objeto la impugnación del cese de los, en principio recurrentes, como funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el pase a la lista de reservas para futuras sustituciones de su especialidad por interinidad.

SEGUNDO

La parte apelante, de modo sustancial, interpuso el recurso contencioso ante el Juzgado a quo y el presente recurso de apelación por dos motivos, se efectuó el cese sin ningún tipo de procedimiento; y careciendo de...

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