STSJ Murcia , 19 de Julio de 2002
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1972 |
Número de Recurso | 73/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 73/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 388/2002 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. JOAQUIN MORENO GRAU D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 73/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Pedro , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, (Ministerio de Defensa), representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario de Defensa de 19 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la del Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías de 27 de marzo de 2000.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de enero de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: sentencia por la que se proceda a anular la resolución desestimatoria del recurso de alzada, acordando se reconozca al interesado el derecho a percibir la indemnización por <
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.
La votación y fallo se efectuó el día 12 de julio de 2002.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
Por tener interés para el examen de la cuestión discutida, cabe destacar los siguientes hechos probados:
- Por resolución 631/01025/95, de 16 de enero de 1995 (Boletín Oficial de Defensa de 25 de enero de 1995) se publicó, entre otras, la vacante 1454- AGREGADURIA NAVAL DE RABAT, clasificada de libre designación, para la Especialidad Fundamental de Escribiente, especificando la resolución convocante:
<
- Por resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada número 600/02603/95, de 20 de febrero de 1995 (Boletín Oficial de Defensa de 2 de marzo de 1995), el ahora recurrente, Brigada del Cuerpo de Especialistas de la Armada, fue destinado a la mencionada Agregaduría Naval, puntualizando la resolución que le adjudicaba la vacante lo siguiente: <
- El suboficial ahora recurrente efectuó su presentación en la Agregaduría de Defensa en Rabat el 21 de agosto de 1995, al objeto de comenzar el período de solape o de coincidencia con el suboficial al que iba a relevar, y tomó posesión de su destino el 31 de agosto de 1995.
- Por resolución del Subsecretario de Defensa de 7 de mayo de 1999 cesó como Ayudante del Organo de Apoyo de la Agregaduría de Defensa a la Embajada de España en Marruecos con residencia en Rabat, siendo efectivo el cese el 30 de agosto de 1999.
Impugna el actor la resolución del Subsecretario de Defensa de 19 de septiembre de 2000 que...
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