STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1297
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00470/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971729152 N.I.G.: 07000 4 0100429 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 366 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de , PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1166 /2001 RECURRENTE/S: Daniela RECURRIDO/S: Flor letrada: ISLEÑA DE MOTORES, s.a. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de septiembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n°470/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 02/04/01, dictada en proceso sobre EXTINCIÓN CONTRATO , y entablado por Daniela frente a ISLEÑA DE MOTORES, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante trabaja como vendedora para la empresa demandada, desde el 12.02.90, con una percepción salarial mensual de 214.255 ptas.

  1. El promedio de comisiones de 2.000 fue de 54.046 ptas., con un mínimo de 22.585 ptas. y un máximo de 89.072 ptas. Desde la modificación producida, ha percibido como comisiones 42.223 el 12.00; 17.702 ptas. el 01.01; 37.239 ptas. el 02.01 y 17.298 ptas. el 03.01.

  2. La empresa tiene como actividad principal la venta de vehículos, disponiendo de tres centros comerciales: en el polígono Gran Vía Asima, calles de General Ricardo Ortega y Aragón.

  3. La empresa comunicó a la trabajadora el 20.11.00 su prestación de servicios en adelante no en el polígono donde venía trabajando sino en la calle General Ricardo Ortega de Palma.

  4. El anterior vendedor había dejado la vacante por baja voluntaria. En este centro el vendedor es único.

  5. En este centro el objetivo de ventas a efectos de comisiones para el 2.001 era de 6 vehículos en enero, y 7 en adelante, siendo en el polígono de 18 en enero, ascendiendo hasta 22 en abril.

    La empresa confecciona unas escalas porcentuales de cobro de comisiones mensualmente en función de un tanto por ciento relacionado con el objetivo de ventas marcado por la empresa, resultando alzado el porcentaje a efectos de compensación en los centros de las calles General Ricardo Ortega y Aragón.

  6. La exposición de vehículos es de aproximadamente 4 en la calle General Ricardo Ortega, mientras en el polígono es de 18. Parte de la realización de pruebas de los vehículos a vender en el centro de General Ricardo Ortega tiene lugar en el polígono, donde asimismo es practicada la tasación de los vehículos usados.

  7. Presentó simultáneamente demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones laborales, e instada en vía conciliatoria administrativa el 15.12.00, tuvo lugar sin avenencia.

  8. En el nuevo puesto de trabajo tiene un horario de 9.30 horas a 13.15 y de 16.30 a 20 horas, cuando antes comenzaba por la tarde a las 15.30 horas. Diariamente en el polígono se desarrolla una reunión inicial por la mañana a partir de las 8.30 horas por parte del equipo de ventas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por la Sra. M. Daniela contra Isleña de Motores S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión presentada.'".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

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