STSJ Cataluña , 7 de Julio de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:8419
Número de Recurso383/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 7 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5246/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por PEDRO RAVENTOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 21 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2003 y siendo recurrido/a Matías . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra Pedro Raventos SA debo declarar y declaro nula la decisión de extinción del contrato de trabajo del demandante condenando a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a readmitir, de inmediato, al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de dicha decisión, así como a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día en que la readmisión sea efectiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de las empresa demandada desde el 13 de agosto de 1973, categoría profesional de oficial y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1301,45 euros, hecho no controvertido.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene por objeto la actividad de tintes de hilados y peinados, perteneciente al sector textil, subsector del ramo de agua dedicándose a teñir y acabar los hilados y peinados que otras empresas fabrican siendo sus clientes los hiladores de las empresa textiles. La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores.

TERCERO

El día 31 de enero de 2003 la demandada comunicó al actor su despido mediante carta cuyo contenido es el que sigue:

Muy sr. nuestro lamentamos comunicarle que nos vemos en la ineludible necesidad de resolver su contrato de trabajo por causas económicas y productivas a las que acto seguido haremos mención; lo que nos obliga a comunicarle su despido objetivo al amparo del artículo 52 c(del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores .

Motiva esta decidisón la dráctica reducción de los pedidos que venidos sufriendo durante todo el año 2002 en todas nuestras líneas de actividad con la consiguiente reducción de facturación y disminución de carga productiva lo que manteniendo los costes de estructura nos origina unas pérdidas económicas que no podemos aguantar por más tiempo sin poner en grave peligro la viabilidad de la empresa.

En los meses transcurridos del pasado año 2002, las ventas se han reducido respecto a las efectuadas en igual periodo de tiempo del ejercicio anterior. Actualmente estamos en mínimos en la cartera de pedidos.

El continuado deteriror de la situación económica y financiera que esta disminución de pedidos y de actividad comporta, hace inevitable que tengamos que adecuar nuestra capacidad peroductiva a la realidad actuual de nuestras ventas para intentar evitar la inviabilidad definitiva por esta razones hemos de amortizar su puesto de trabajo.

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 53 del ET ponemos en su conocimiento que:

Acredita Ud. Su dereco a la indemnización legal de 20 días de slario por año de servicio prestados a la empresa. Atendida su antigüedad y el montante de sus retribuciones esta indemnización asciende salvo error u omisió a 16.783,20 euros que ponemos a su disposición.

Asimismo tiene derecho a un preaviso de 30 días.

No obstante dada la escasa carga productiva de que isponemos optamos por su compensaciónen metálico. Por ello su contrato se extingue en el día de hoy y le reconocemos el importe de 1224,90 euros correspondientes a preaviso no disfrutado.

Con independencia de los importes a que se refieren los apartados anteriores, procedemos a practricar su liquidación de haberes y partes proporcionales. Su importe neto que asciende a la suma de 3.138,41 euros lo ponemos a su disposición juntamente con los anteriores. Como consecuencia de esta extinción acredita Ud drecho a las prestaciones reglamentarias de desempleo. A tal efecto y para que pueda solicitar las prestaciones en la oficina de INEM se le hace entrega del certificado de sus bases de cotización correspondientes a los últimos 180 días.

Le rogamos se sirva firmar duplicado de esta notificación como acuse de recibo del original y del cheque acompañado.

Le agradecermos los servicios prestados y esperamos poder contar con Ud. En el futuro, si mejora la situación que nos obliga a tomar esta decisión.

Atentamente,"

CUARTO

Desde el día 31 de enero de 2003 se ha producido en la empresa demandada las siguientes extinciones contractuales:

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