STSJ Cataluña 2101/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:3061
Número de Recurso8327/2004
Número de Resolución2101/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

R.U.

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 8 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2101/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por PORT AVENTURA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2004 y siendo recurrido/a Jose Pablo , Eva,Raúl Y Virginia y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Jose Pablo, Eva, Raúl y Virginia contra la emrpesa PORT AVENTURA S.A., declaro improcedente el despido de los actores de fecha 1.3.04 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción,

proceda a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización de. 4.948,44 euros para Jose Pablo, 5.279,54 euros para Eva, 14.574,42 euros para Raúl y 5.159,14 euros para Virginia. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria correspondientes al salario indicado en los hechos probados. Se impone a la empresa una multa de 600 Euros, más el pago de los honorarios de los Letrados de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que Jose Pablo, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el pasado día 5 de febrero de 2001, ostentando categoría profesional de actor y salario diario de 1.447,1 Euros mensuales,incluida prorrata.

Que Eva ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el pasado día 19 de febrero de 2001, con categoría profesional de actor, y salario diario de 1.447,11 Euros mensuales, incluida prorrata.

Que Raúl ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el pasado día 13 de marzo de 1995, ostentando la categoría profesional de actor y salario diario de 1.447,11 Euros mensuales incluida prorrata; y

Que Virginia ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el pasado día 5 de febrero de 2001, ostentando la categoría profesional de actor y salario diario de 1.447,11 Euros mensuales, incluida prorrata.

  1. - Que los actores vienen prestando servicios por tiempo determinado para la empresa demandada con las circunstancias siguientes:

    Jose Pablo, del 5-2-01 al 4-11-01 con extensión de la temporada de Navidad del 8-11-01 al 6-1-02, del 19-2-02 al 3-11-02 y del 17-3-03 al 2-11-03, lo que hace un total de 822 días trabajados.

    Eva, del 19-2-01 al 4-11-01 con extensión de la temporada de Navidad 28- 11-01 al 6-1-02, del 19-2-02 al 6-1-03, del 3-3-03 al 9-11-03 y del 15-11-03 al 18-11-03, lo que hace un total de 877 días trabajados.

    Raúl, del 13-3-95 al 31-10-95, del 26-2-96 al 27-10-96, del 17-2-97 al 26-10-97, el 23-2-98 (todos ellos por lanzamiento de nueva actividad), del 2-3-98 al 1-11-98, del 22-2-99 al 1-11- 99, 14-2-00 al 5-11-00, del 19-2-01 al 4-11-01, del 8-11-01 al 6-1-02, de! 18-2-02 al 3-11-02, del 8-11- 02 al 6-1-03, del 13-3-03 al 9-11-03, del 14-11-03 al 8-12-03, del 12-12-03 al 15-12-03, del 20-12-03 al 7-1-04, lo que hace un total de 2.421 días trabajados; y

    Virginia, del 5-2-01 al 4-11-01 con extensión de la temporada de Navidad del 8- 11-01 al 6-1-02, del 25-2-02 al 3-11-02 con extensión de la temporada de Navidad 8-11-02 al 6-1-03 y del 17-3-03 al 9-11-03, lo que hace un total de 857 días trabajados.

  2. - Que la demandada explota el parque temático del mismo nombre, en el que se ofrecen al público atracciones y espectáculos varios para el entretenimiento y diversión de los visitantes, durante la temporada de apertura al público del mismo.

  3. - Que la demandada viene organizando espectáculos público durante todas las temporadas de apertura al público del parque, contratando para ello los servicios de actores y actrices profesionales, como el caso del actor.

    La actividad de animación en sus instalaciones, ya sea en escenarios preparados para ello o a la intemperie, es una más de las desarrolladas de forma fija por el parque temático, que abre sus puertas al público cada año de marzo a noviembre aproximadamente.

  4. - Que según las manifestaciones del testigo D. Plácido, responsable de la producción de espectáculos de la empresa, "cada año renuevan los espectáculos según la temporada y su orientación" y según la testigo Dª Susana, "hay 15 nuevos actores y han prescindido de ocho actores. Que en cuanto al régimen de los festivos tienen el mismo que los fijos discontinuos y no el de los eventuales.,.. que han cambiado el espectáculo del Salón y del Templo del Fuego. Que han cambiado el guión del Salón por completo" .

  5. - Que los actores no fueron llamados por la empresa para proceder a la firma de los nuevos contratados para la presente temporada, a pesar de que según consta en su demanda tuvieron conocimiento de que el día 1 de marzo de 2004 la empresa procedió a convocar a los actores que han suscrito dicho contrato la presente temporada.

  6. - Que la parte demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al presente procedimiento, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  7. - Con fecha 23-3-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 7-4-04, terminando con el resultado de "sin efecto, por incomparecencia de la empresa", a pesar de que de la certificación administrativa se deduce que la misma fue citada debidamente a dicho acto. El día 23-3-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada "PORT AVENTURA S.A." , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron en forma D.Jose Pablo, Eva, Raúl Y Virginia , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación, la representación letrada de la empresa Port Aventura S.A., la Sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia de los despidos de los cuatro trabajadores demandantes .

El primer motivo del recurso, formulado por la vía procesal de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral propone la revisión del hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida, en el sentido de suprimir de los cuatro párrafos del citado ordinal la referencia al ingreso de los Trabajadores en la empresa demandada, manteniendo el hecho en lo relativo a la categoría y salario ( con las...

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