STSJ Cataluña 4391/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:6302
Número de Recurso1441/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4391/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 1441/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 22 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4391/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 562/2000 y siendo recurrida Dª. Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembrede 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carina contra Cesar en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberárealizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 1.670.918.- ptas, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, ha trabajado en la empresa demandada desde la fecha 01/03/92, y con la categoría profesional de dependienta y percibía el salario mensual de 129.780.- pesetas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folio 30 y confesión en juicio de la empresa demandada).

  1. - Eldía 18/09/00, se produjo un despido verbal (confesión en juicio de la empresa demandada).

  2. - En fecha 20/09/00 la demandada envió un burofax a la actora, mediante el que se le comunicaba la carta de fecha 20/09/00 por la que se rescindía la relación laboral que unía a las hoy litigantes, por despido disciplinario con fecha de efectos el 17/09/00 (folio 33). Fué entregado a la actora el día 19/10/00.

  3. - La empresa no ha abonado los salarios de tramitación entre el despido verbal y el disciplinario por escrito y no mantuvo de alta en la Seguridad a la actora hasta el 20/09/00: consta su baja el 17/09/00 (folio 31).

  4. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre ensuplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que califica como improcedente por defectos de forma el despido en litigio, al entender que el empresario no subsanó adecuadamente y como ordena el art. 55.2º del Estatuto de los Trabajadores, el inicial despido verbal de la trabajadora demandante .

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los tres motivos del recurso que denuncian infracción del art. 55.2º y del Estatuto de los Trabajadores, reiterando en todos ellos que el despido de la trabajadora es ajustado a derecho.

Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del recurso, los que siguen: 1º) la actora presta servicios desde el 1 de marzo de 1992, siendo verbalmente despedida el 18 de septiembre de 2.000; 2º) en fecha 20 de septiembre, la empresa le remite un burofax en el que le comunica el despido disciplinario con efectos de 17 de septiembre, por una supuesta apropiación de dinero realizada en esa fecha; 3º) la empresa no ha abonado los...

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