STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5108
Número de Recurso2345/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2345/1999 45005 AUTOS N° 585/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2.719/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PERFUMERIA, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Compañía Internacional de Perfumería S.L. (La Walkiria) con la categoría de representante de Comercio, antigüedad del 1 de octubre de 1986 y retribución consistente en una comisión bruta comprensiva de la parte proporcional de la retribución de vacaciones pagadas y permisos retribuidos que oscila entre el 7 y el 12% de las ventas en función del cliente y del articulo.

  2. - En la fecha indicada el actor suscribió un contrato de trabajo de carácter especial de representación comercial con la empresa Compañía Internacional de Esponjas S.A., que posteriormente se transformó en S.L. y desde enero del presente año pasó a denominarse Compañía Internacional de Perfumería S.L.., pactándose en la cláusula 3ª que "el presente contrato no tiene carácter de exclusiva, consecuentemente el representante podrá representar productos de otras firmas, siempre que no representen competencia para los productos de la empresa, obligándose a comunicarlo por escrito a la Cia Internacional de Esponjas S.A. dentro de los 15 días siguientes contados desde el momento en que tal hecho se produzca".

  3. - Por escrito de fecha 5 de Abril de 1999 y con efectos a la notificación que tuvo lugar el día 12 del mismo mes la demandada le comunica su despido por prestar servicios para empresa competidora y visitar solo a unos pocos de los clientes que tiene obligación de visitar en la zona asignada; dándose por reproducida la carta de despido que obra en la prueba de las partes; y sin que conste acreditada la 2ª de las cuestiones alegadas.

  4. - El actor es el único representante de la empresa Regincos Tri Pel S.L. en Asturias, donde también presta servicios para la demandada, coincidiendo en ambas empresas algunos productos como cepillos y brochas de afeitar.

  5. - El promedio de ingresos obtenidos por el demandante en los dos últimos años es de 125.287 pesetas mensuales y de 126.126 pesetas mensuales en los tres últimos años.

  6. - El 13 de Mayo de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda de despido del actor declara la procedencia del mismo recurre en suplicación su representación letrada articulando al efecto un primer motivo amparado en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que solicita la modificación del ordinal primero del relato fáctico con el fin de que allí se haga constar que el demandante prestó servicios en la empresa Compañía Internacional de Esponjas S.A. (La Walkiria) y no en la Cia. Internacional de Perfumería (La Walkiria) sin que proceda acoger esta revisión fáctica por cuanto...

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