STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:12489
Número de Recurso2376/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 8 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7773/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2003 y siendo recurrido/a Esteban y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial.

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 86.017,96.- E. Igualmente se condena a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día 2.6.2003 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 148,72.- E diarios.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Esteban , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, ejerciendo de DIRECCION000 en la oficina 4270 de Ripollet, con una antigüedad de 1.8.90, con la categoría profesional de A. Y de Gestión, percibiendo un salario bruto mensual de 4.464,52.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro, el día 26.5.2003 se le hizo entrega al actor de un pliego de cargos cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Doc. nº 2 demandada.

  2. - En la misma fecha también se dio traslado de dicho escrito a la Sección Sindical del SECPB en la "La Caixa", contestando el Sindicato el día 29.5.2003 en los siguientes términos:

    1. - Estos hechos ya fueron contestados por el Sr. Esteban en escrito remitido a Vds. y al cual nos remitimos.

    2. - No existe ninguna queja de clientes sobre alguno de los aspectos que se citan en los hechos imputados.

    3. - No existe ningún quebranto para la entidad. Doc. nº 3 y 4 demandada.

  3. - En fecha 2.6.2003, le fue entregada al actor una carta de despido, con efectos del mismo día, en la que se le imputan, resumidamente, los siguientes hechos: A) Haberse autofinanciado irregularmente mediante la concesión de una tarjeta de crédito efectuando disposiciones de efectivo a crédito de 1.200.- E. B) Traspasar irregularmente 15.325,81.- E de un depósito a nombre de sus padres a un depósito suyo sin que aquellos firmara el justificante de cargo. C) Abrir irregularmente un depósito a nombre de sus padres sin firmar el contrato de apertura y disponiendo de diferentes reintegros entre el 3 de mayo y el 11 de noviembre de 2002. D) Aumentar el límite de crédito de 3.000 a 6.000 Euros de una tarjeta de crédito de su hermano, confeccionar un duplicado de la misma y realizar tres disposiciones de efectivo a crédito por valot total de 2.970.- E. E) Entre enero de 2002 y enero de 2003, efectuar con su tarjeta de empleado disposiciones de efectivo a crédito por un importe de 11.990.- E. Dichos hechos fueron calificados por la empresa como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Docs. nº 1 actor y nº 1 demandada, que se dan por íntegramente reproducidos.

  4. - En el mes de marzo de 2003, se inició por la demandada un informe de auditoría sobre la actuación del actor, concluyéndose el día 12.5.2003 y dándose por íntegramente reproducido. Doc. nº 6 demandada y testifical a su instancia.

  5. - El día 2.1.2002, se concedió el actor una tarjeta de crédito Visa Sol Meliá nº NUM001 , con un límite de 1.510.-E, firmada por el actor como cliente sin que fuera firmada por La Caixa, haciendo dos disposiciones de efectivo a crédito los días 27 y 28 de febrero de 2002, de 600.- E cada una. Esta tarjeta se canceló hace 1 año aproximadamente. Doc. nº 7 demandada y confesión actor.

  6. - En fecha 11.3.2002, el actor ingresó en el depósito nº NUM002 , que va nombre de sus padres Jose Antonio y María Inés , un cheque nominativo a nombre del padre de 16.227,33.-E. traspasando el actor 15.325,81.-E a su cuenta corriente sin que los padres firmaran el justificante de cargo. Doc. nº 8 demandada y confesión actor.

  7. - En fecha 17.4.2002, el actor abrió un depósito a plazo nº NUM003 a nombre de sus padres Jose Antonio y María Inés , sin que los mismos firmaran el contrato de apertura, realizando el actor los siguientes reintegros: el 3.5.02, 1000.- E; el 10.5.02, 1.000.-E; el 17.5.02, 1.000.-E; el 6.6.02, 500.-E; el 10.6.02, 500.-E; 17.6.02, 500.-E; el 25.6.02, 500.-E; el 4.7.02, 1.000.-E; el28.10.02, 600.-E; el 4.11.02, 1.000.-E; el

    7.11.02, 600.-E; el 11.11.02, 800.-E; y el 11.11.02, 600.-E. Docs. nº 9 a 22 demandada y confesión actor.

  8. - El dinero de dicho depósito era del actor, conociendo su padre todos los movimientos que hacía y habiéndole autorizado verbalmente a disponer del depósito. Testifical de Jose Antonio .

  9. - El actor convive con sus padres desde el 23.4.2002. Testitidal de Jose Antonio .

  10. - Los padres del actor suscribieron el fecha 3.6.2003 el siguiente documento: " Jose Antonio y María Inés , declaramos que, como clientes de La Caixa y como titulares de los depósitos NUM002 y NUM003 , hemos realizado o autorizado, conscientemente, todos y cada uno de los movimientos que aparecen en el mencionado depósito, desde su apertura hasta el día de hoy, por lo que damos nuestra absoluta conformidad a todas estas operaciones, así como al saldo resultante de todas ellas. Por tanto, conociendo puntualmente toda la operativa relativas a esos depósitos, renunciamos a efectuar ninguna reclamación, presente ni futura por ningún medio, a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", relativa a dichos movimientos". Doc. nº 4 parte actora recnocido por Jose Antonio .

  11. - El día 7.10.2002, el actor aumentó el límite desde 3.000.-E a 6.000.-E de la tarjeta de crédito nº

    NUM004 , cuya titularidad la ostenta su hermano Armando y procediendo a confeccionar un duplicado, todo ello a petición de su hermano que reside en Albacete pero que en dichas fechas se encontraba en Barcelona y como consecuencia de haber dejado el original de la tarjeta en su ciudad de residencia. Doc. nº

    23 demandada y testifical de Armando .

  12. - Dicha tarjeta siempre ha sido utilizada por el hermano del actor Armando disponiendo de ella durante los días que estuvo en Barcelona. Testifical de Armando .

  13. - Armando , en fecha 3.6.2003 suscribió el siguiente documento: " Armando , declaro que, como cliente de La Caixa y como titular del contrato de tarjeta NUM004 , ha realizado, conscientemente, todos y cada uno de los movimientos que aparecen en el mencionado contrato, desde su concesión hasta el día de hoy, por lo que doy mi absoluta conformidad a todas esas operaciones, así como el saldo resultante de todas ellas. Por tanto, conociendo puntualmente toda la operativa relativa a...

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