STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12491
Número de Recurso1648/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1648/2000 ~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8113/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por fusteria llansola s.l. y Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº

770/1999 y siendo recurrido/a Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Jose Pablo , debo declarar y declaro la improcedencia del despido articula sobre el mismo con efectos de 15.07.99 y condenar de forma solidaria a los codemandados D. Serafin Y FUSTERIA LLANSOLA SL a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 7.819.860.- ptas. entendiendose que caso de no optar procederá la readmisión, y en todo caso a abonarle, también de forma solidaria los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución y que al momento de su dictado ascienden a la suma de 691.518.- ptas.-

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jose Pablo , titular de DNI num. NUM000 , con efectos de 27.08.73, comenzó prestación de servicios, que ultimamente desempeñaba como encargado y percibiendo salario mensual, indiscutidamente por las partes, con inclusión de prorrata de pagas extras de 201.413.- ptas, para la empresa Serafin , dedicada a la actividad de taller de carpinteria, sito en la avenida de los Ferrocarriles Catalanes num 11 de Cornella de Llobregat- Barcelona y que en la actualidad cuenta con 78 años de edad.

  1. - El 02.02.88 fue constituida la empresa Fusteria Llansola S.A., (luego SL) por D. Serafin que suscribio 510 acciones de las 1000 en que se dividio el capital social, el hermano de éste D. Domingo que suscribió 390 acciones y las sobrinas del primero e hijas del segundo Dª Amanda y Dª Antonia que suscribieron respectivamente 50 acciones cada una. Se fijo como domicilio social de la misma el sito en la avenida de los Ferrocarriles Catalanes num 11 de Cornella del Llobregat-Barcelona, como objeto social el de cualquier actividad o trabajo de carpinteria en general y todas aquellas operaciones que fuesen subordinadas o complementarias de ésta, y se designó como DIRECCION001 a D. Serafin .

    Tras la transformación de la empresa en sociedad limitada fueron designados DIRECCION000 solidarios D. Jose Ignacio y D. Jose Ángel , que otorgaron poder representativo delegando la totalidad de facultades a Dª Amanda y Dª Antonia solidariamente.

  2. - Dada la avanzada edad de la persona física codemandada, ésta de facto dejó de ocuparse de la dirección y organización de la empresa que desde hace más de cinco años, fue asumida de facto por las dos últimas citadas, a quienes los empleados, formalmente del Sr. Jose Ángel , tienen como verdaderas empresarias.

  3. - En los talleres se elaboraban piezas de madera para autocaravanas y camping, encargadas por la empresa "Sud Roller" única cliente de éste, en cuya elaboración y acabado, cuando las necesidades productivas así lo exigian, colaboraban las señoras Amanda y Antonia de forma directa.

    Los pedidos y facturación de y a la empresa que efectua las comandas, se realizan a y por Fusteria Llansola S.L., a la que previamente ha facturado las piezas elaboradas, la empresa Serafin .

  4. - De la administración de ambas empresas se encargan las señoras Amanda y Antonia -únicas trabajadoras formalmente de la persona jurídica-, con el auxilio del esposo de una de estas, que realiza labores de contable por las tardes, en única oficina situada en el centro de trabajo.

  5. - El 15.06.99 el Sr. Jose Ángel participó a todos los trabajadores de su empresa -también el actor- la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes, con efectos de 15.07.99 por jubilación del mismo, medialmente a epistolas datadas en igual fecha que textualmente decían: "Sr. con efectos del próximo día 15 de julio se producirá mi jubilación definitiva hallándose en curso la baja del régimen especial de autónomos y del IAE y la solicitud de la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, todo ello con los efectos cronológicos indicados.

    Ello llevará parejo, a mi pesar, el cese de la empresa de la soy propietario, sin haya sido posible encontrar alternativa alguna para la continuación o sucesión del negocio.

    De acuerdo con el artº 49.1) g) del R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jubilación del empresario es una causa justa de extinción del contrato de trabajo, generando esta situación el derecho a la prestación de desempleo, según se desprende del artº 208. 1b) del R.D.L. 1/1994 de 20 de junio.

    Cumpliendo con la obligación del mencionado artº 49 g) del R.D.L. 1/1995, tiene a su inmediata disposición en esta misma fecha y en las dependencias de la empresa, la cantidad de 214.965.- ptas.

    equivalentes a un mes de su salario, manifestándole además que puede disponer en este mismo instante de copia de la propuesta de liquidación de las partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones. Por último, le informo que el próximo dia 15.07.99, una vez se haya cursado su vaja a la Tesoería General de la Seguridad Social se le hará entrega de la documentación pertinente para tramitar la prestación de desempleo.

    Sin más aprovecho para transmitirle mi agradecimiento por los servicios prestados.".

  6. - Aunque la empresa ofrecio indemnización bonificada a los trabajadores, para aquietarse a la decisión extintiva que éstos aceptaron no lo hizo el actor al que le fue ofrecida por importe de 2.000.000.- ptas.- 8º.- Este no ostenta ni ostentó en el año inmediatamente anterior al 15.07.99, cualidad de representante legal de los trabajadores y formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 07.07.99, cuyo actor resultó respectivametnte intentado sin efecto y celebrado sin avenencia el 28.07.99; y demanda reproduciendo la pretensión el 30.07.99, que en turno de reparto correspondio a este juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Fustería Llansola S.L. y Serafin), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Jose Pablo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan sendos recursos por las empresas condenadas, FUSTERIA LLANSOLA S.L. y Serafin , en base a diversos motivos: en ambos casos, y con contenido coincidente (que se da directamente por reproducido de uno a otro recurso) existe un primer motivo, formulado al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, que pretende la revisión de los hechos declarados probados; y además, existen otros motivos al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciandose infracción de diversas normas legales. Ambos recursos han sido impugnados por la...

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