STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1799
Número de Recurso1393/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1393/04 N.I.G. 00.01.4-04/000578 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2004..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Juana frente a Pedro Miguel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Juana venía prestando sus servicios para D. Pedro Miguel , notario de la localidad de Irún, desde el 12 de septiembre de 2001, en el centro de trabajo situado en la CALLE000 , númro NUM000 NUM001 , de la localidad de Irún, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y con un salario de 1.022,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - En la notaría de D. Pedro Miguel , además del propio notario prestan sus servicios seis personas, dos con la categoría profesional de oficial, y las cuatro restantes con la categoría profesional de auxiliares administrativos.

  3. - Dª Juana comenzó a prestar sus servicios para D. Pedro Miguel el 12 de septiembre del 2.001, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal, de seis meses de duración, de los denominados "en prácticas", en virtud del cual Dª Juana pasó a prestar sus servicios como auxiliar administrativo.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  4. - El anterior contrato fue prorrogado por otros seis meses el 12 de marzo de 2.002, prórroga que se realizó de común acuerdo por ambas partes, y el 12 de septiembre del 2003 D. Pedro Miguel comunicó al Ministerio de Trabajo la transformación en indefinido del contrato de trabajo de Dª Juana .

  5. - Las tareas que venía realizando Dª Juana consistían en llevar el registro informaizado de los índices notariales, que consiste en introducir en un ordenador los datos que le facilita el resto de personal de la notaría, y llevar el libro de registro de pólizas, que consiste en apuntar en un libro las pólizas de préstamo que se formalizan en la notaría, registrando la fecha en la que se producen y dándoles un número de registro.

    Además Dª Juana debía atender en el mostrador a los clientes que acudían a la notaría, antender el teléfono, así como realizar escrituras sencillas bajo la supervisión de los oficiales de la notaría o del propio notario.

  6. - En el mes de febrero del 2003 una de las auxiliares de la notaria de D. Pedro Miguel , Dª Elvira , abonadonó vonluntariamente su puseto de trabajo en la notaría, sin que D. Pedro Miguel contratara a otra persona para sustituir la baja de Dª Elvira .

  7. - En el mes de Marzo del 2003 Dª Juana quedó embarazada, y a mediado del mes de julio del 2003 puso este hecho en conocimiento de sus compañeros de la notaría y del propio D. Pedro Miguel .

  8. - A partir del mes de Abril del 2003 se comenzó a general un retraso en registro informatizado de los índices notariales, y a partir del mes de julio del 2003 también se registraron retrasos en el libro de registro de pólizas de préstamo.

  9. - El 16 de Agosto de 2003 Dª Juana contrajo matrimonio y disfrutó de la licencia por matrimonio, y en ese mismo mes también disfrutó de parte de las vacaciones correspondientes al año 2003, si bien no consta la fecha exacta de disfrute de estas vacaciones y licencia.

  10. En el mes de agosto del 2003, otra de las auxiliares de la notaría de D. Pedro Miguel que también se encontraba embarazada, Dª María del Pilar , dio a luz, y tras ellos disfrutó de la licencia por maternidad, al término de la cual se reincorporó a su puesto de trabajo y solicitó una reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijo menor de edad, reducción de jornada que le fue concedida.

  11. - Durante el mes de Agosto de 2.003, personal de la notaría de D. Pedro Miguel procedió a actualizar los índices notariales, y en el mes de octubre del 2.003 se remitieron al Colegio Notarial los índices notariales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto del 2.003, y en el mes de Diciembre del 2.003 se remitieron los índices notariales correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del 2.003.

    Durante el mes de Agosto del 2.003 Dª Magdalena , hermana de Dª Juana y también trabajadora de la notaría de D. Pedro Miguel procedió a actualizar el libro de registro de las pólizas de préstamo de la notaría.

  12. - El 21 de Noviembre del 2.003 D. Pedro Miguel entregó una carta de despido a Dª Juana .

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  13. - El 22 de Noviembre del 2003, D. Pedro Miguel consignó en la cuenta de consignaciones y depósitos de los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa la cantidad de 2.880,89 euros en concepto de indemnización que correspondía a Dª Juana , y el 24 de Noviembre del 2.003 le remitió un burofax haciéndole saber que la cantidad que le correspondía en concepto de indemnización era la de 3.339,84 euros, que tenía a su disposición en la notaría.

  14. - En el mes de Noviembre de 2.003 D. Pedro Miguel contrató un auxiliar administrativo para su notaría, y durante el mes de diciembre del 2.003 contrató a otras dos personas con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  15. - Dª Juana no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  16. - Los empleados de las notarías de Gipuzkoa y Nafarroa se rigen por un convenio colectivo propio, ya que el colegio notarial de Iruña abarca a esas dos provincias.

  17. - El salario que establece el convenio colectivo de oficinas y despachos de Gipuzkoa para la categoría profesional de auxiliar administrativo durante el año 2.002 fue de 13.840,12 euros en cómputo anual.

  18. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 22 de Diciembre del 2.003, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminado el acto sin avenencia.

  19. - El 16 de Febrero del 2.004 D. Pedro Miguel ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del decanato de los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa la cantidad de 1.583,44 euros, de los cuales 492,89 correspondian a diferencias en la indemnización y 1.090,55 euros a salarios de tramitación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, y absuelvo a D. Pedro Miguel de sus pedimentos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de los de San Sebastián de fecha 17/2/04 se desestimó la demanda promovida por la Sra. Juana en solicitud de que se declarase la nulidad de su despido, producido con efectos del 21/11/03.

La actora recurre esa decisión, a cuyo fin...

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