STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12280
Número de Recurso3362/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3362/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7973/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por advenfin s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 1999 aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 1999 dictados en el procedimiento nº 784/1999 y siendo recurrida Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Emilia frente a ADVENFIN, S.L. en reclamación por despido improcedente DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor con efectos de 13-7-1.999 CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la suma de 111504.375 Ptas, y, en ambos casos, a abonar al trabajador actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido: 13-7-1.999 hasta la notificación de esta resolución, debiendo poner en conocimiento del Juzgado si opta o no por la readmisión en el plazo antes indicado, asumiendo el FOGASA la responsabilidad subsidiaria que el correspondiente en los casos y hasta los límites establecidos".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha tres de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. HA DECIDIDO: Ha lugar a la aclaración solicitada por la parte demandada, por tratarse de un manifiesto error mecanográfico de transcripción, que no afecta al contenido del fallo de la Sentencia.

Debiendo constar en el fallo de la Sentencia como indemnización por despido correspondiente a la parte actora la cantidad de 111.504 ptas.- en lugar de 111.504.375 ptas.-".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Emilia con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa ADVENFIN SL dedicada a la actividad de servicios y promociones inmobiliarias con domicilio en Vía Layetana 57 Sant Cugat del Vallés, con categoría profesional de auxiliar administrativa, prestando sus servicios desde 1-12-1.998 y salario de 118.938 ptas incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo del Sector de oficinas y despachos de Catalunya.

2- El contrato de trabajo suscrito entre las partes en la fecha 30-11-1.998, lo fue en la modalidad de contrato en prácticas, pactándose una duración de seis meses y remuneración según lo establecido en el Convenio para los trabajadores en prácticas que no será inferior al 60% durante el primer año de vigencia del contrato o el 75% del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o similar puesto de trabajo.

3- En fecha 11-1-1.999 las partes pactan la conversión del contrato anteriormente expresado en contrato indefinido.

4- La trabajadora actora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

5- En fecha 13-7-1.999 la empresa comunica a la trabajadora actora que: " ... la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día de hoy, por haber incurrido usted en una causa suficiente de despido según lo establecido en el art. 54,2, e) ET ... la causa de su despido es la disminución continua y voluntaria en el trabajo normal o pactado ..."

6- La trabajadora actora en la fecha de la carta de despido arriba mencionada recibió y firmó un documento de liquidación de finiquito, en virtud del cual recibe la liquidación que se detalla en el documento -vid folio 34 aquí por reproducido. y reconoce hallarse saldada y finiquitada por todos los conceptos y se compromete a nada más pedir ni reclamar.

7- La actora...

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