STSJ Aragón , 29 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:3362
Número de Recurso1179/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1179/2004 Sentencia número 1488/2004 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1179 de 2004 (autos núm. 510/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Gabriela , siendo demandado BLUE RIBBON, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gabriela , contra Blue Ribbon, S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la empresa BLUE RIBBON, S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO de la demandante realizado por la citada empresa, y convalidado el mismo con efectos desde el día 19 de mayo de 2004, y con ello extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la citada fecha, consolidando la indemnización legal ya cobrada y en situación de desempleo por causa a ella no imputable.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada Blue Ribbon, S.A., desde el día 10 de agosto de 1989, con la categoría profesional de confeccionista y retribución de 1.075,71 euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado cargo electivo o sindical alguno, ni hallándose afiliada a Sindicato alguno.

  1. - El día 19 de abril de 2004 la actora recibe comunicación escrita de la empresa de despido, al amparo del art. 52 c) del E.T ., con efectos del siguiente día 19 de mayo, -la cual obra en autos y aquí se da por reproducida-, por causas objetivas fundado en causas económicas y organizativas, señalándose como causa de la medida adoptada de amortización de su puesto de trabajo, las sucesivas pérdidas reflejadas en las cuentas de resultados de los últimos cuatro ejercicios, tratando con la amortización de su puesto de trabajo de superar la actual situación económica negativa, para garantizar la continuidad de la actividad con una mejor organización de los recursos. Notificándosele al propio tiempo en dicha carta, que se ponía en ese momento a su disposición, el importe de la indemnización prevista en el art. 53.1. b) del E.T. de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a 10.578,15 euros, mediante cheque que recibió la trabajadora.

  2. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.A.M.A., la misma fue intentada sin avenencia.

  3. - La empresa acredita pérdidas económicas en los últimos cuatro: así en 2001 fueron de 805.447 euros, en el año 2002 de 309.029,83 euros, en el 2003 195.435 euros y a 31 de agosto de 2004, de 90.189 euros. Obran en autos las cuentas anuales de la empresa de los Ejercicios de 2001, 2002 y 2003, que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria anual abreviada, debidamente auditadas y relación de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31/08/04 -dándose en cuanto interesan por reproducidas-.

  4. - La sociedad demandada...

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