STSJ Comunidad Valenciana 3054/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5304
Número de Recurso2733/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3054/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3054/2007

5

Rec. Supli. Num. 2733/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2733/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3054/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2733/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 174/2007, seguidos sobre despdio, a instancia de Humberto, representado por la letrada doña Nuria Berenguer Jover, contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por D. Humberto, frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Humberto, mayor de edad, con DNI NUM000, con domicilio en Alcoy, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., con la categoría profesional de Operativos, puesto de trabajo Reparto 1, salario de 41,91 euros diarios con prorrata de las pagas extras, y antigüedad desde el 1.01.07, al amparo de un contrato de interinidad para sustituir al empleado D. Vicente, por permiso sindical, con un período de vigencia desde el 1.01.07 hasta el 31.01.07, que preveía un período de prueba de dos meses. SEGUNDO.- Con anterioridad el demandante había prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de Sustituto de ACR (MO) por los períodos siguientes: del 1.08.02 al 31.08.02; del 2.01.03 al 4.01.03; y del 13.02.03 al 14.02.03; y con la categoría profesional de Operativos por los siguientes períodos: del 17.03.03 al 17.03.03; del 17.04.03 al 22.04.03; del 8.07.03 al 10.07.03, del 25.11.03 al 30.11.03, del 3.12.03 al 4.12.03. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 29.01.07, notificado el 31.01.07, se comunicó al actor la extinción de su relación laboral, con efectos desde esa misma fecha, por no superar el periodo de prueba. CUARTO.- El demandanteno ostentaba en el momento del cese, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El jefe de la Unidad de Reparto de Alcoy formuló informe en relación a la prestación de servicios del actor durante el período de contratación, en los términos que constan en el escrito unido a autos que se da por reproducido en su integridad. SEXTO.- En fecha 23.01.07, el trabajador D. Vicente solicitó permiso sindical para el período del 1 al 15 de febrero de 2007, el cual le fue autorizado al día siguiente. SEPTIMO.- Con fecha 1.03.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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