STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4037
Número de Recurso1793/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1793/00 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1793/00, interpuesto por Empresa "Mymain, S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto en reclamación de despido, siendo demandado Empresa "Mynain, S.A" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/00 sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de responsable de equipo, con la antigüedad de 30 de diciembre de 1996 y salario de 145.575 ptas incluido el prorrateo de pagas extras.- 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.- 3.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.- 3.- El actor ha suscrito los siguientes contratos con Mymain, S.A. a) Contrato de obra o servicio determinado con efectos desde el 30 de diciembre de 1996, en el que se expresa como objeto del contrato: "Realización de los servicios de limpieza en las unidades productivas en Astano, S.A. desde el 30-12-96 hasta fin de presupuesto-97".- b) Contrato de obra o servicio determinado con efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de enero de 1998, en el que se expresa como objeto del contrato: "Realización de limpiezas en las unidades productivas-Astano según contrato 97063 (Obra 1104772 (Sevilla) del 1-1-98 al 31-1-98".- Este contrato fue prorrogado el 1 de febrero de 1998 hasta el 28 de febrero de 1998.- El citado contrato contiene una cláusula adicional que establece: "Se mantendrá inviable la antigüedad que el trabajador tenga en la empresa Maymain, S.A. Fecha de alta: 30-12-96.- c) Contrato de obra o servicio determinado con efectos desde el 01 de marzo de 1998, en el que se expresa como objeto del contrato: "Por la realización de la limpieza de las unidades productivas en Astano según contrato 97063 (Obra 1104772 Sevilla) del 1-3-98 al 31-3-98".- El citado contrato contiene una cláusula adicional que establece: "Se mantendrá invariable la antigüedad que el trabajador tenga en la empresa Mymain, S.A. Fecha de alta: 30-12-96".- 4.- El actor ha prestado servicios para la demanda- da en las unidades productivas de Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (Astano) de forma ininterrumpida, desde la fecha en que suscribió su primer contrato. El 25 de noviembre de 1999, la demandada dio por resuelto el contrato, según comunicó al actor en escrito del siguiente tenor literal: "En Ferrol a 10 de noviembre de 1999". Muy Sr. Nuestro: Me dijo a Vd con objeto de comunicarle que una vez recibido el fax de Astano, S.A. del cese de las actividades limpieza en las Unidades Productivas, finaliza la obra para la cual Ud ha sido contratado el próximo día 16 de noviembre de 1999. Por lo expuesto y en base a lo establecido en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y respetando los 15 días de preaviso, daré el contrato por resuelto el día 25 de noviembre de 1999 corriendo a cargo de la empresa los días transcurridos desde el 17 al 25 de noviembre de 1999".- 5.- La Empresa Mymain, S.A., suscribió con Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (Astano, S.A.) el 8 de enero de 1996 un contrato mercantil que ésta última identificaba como contrato núm. 97.5005-S. limpieza de unidades productivas, consistente en la limpieza y arrancho general de las unidades productivas (en lo sucesivo, UP s 21,23,24 y 25, cuya duración inicial estaba fijada hasta el 31.12.97 y que fue prorrogado hasta el 20.10.98.- 6.- El 1 de diciembre de 1997 se suscribió otro identificado como contrato núm. 97.063, limpieza de unidades productivas, obra: 110472 (Sevilla) consistente en la limpieza y arranchado general de las unidades productivas y zonas adyacentes (en lo sucesivo, UP s) 11, 12, 13, 144, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24, así como los bloques y estructuras que se encuentren en el interior de las UP s 21, 22, 23 y 24, cuya duración inicial estaba fijada hasta el 31.01.98, acompañamos copia como documento núm. 2.- Este contrato. 97.063, fue objeto de sucesivas prórrogas, exactamente en las mismas condiciones y contenido, simplemente se identificaba en cada...

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