STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2916
Número de Recurso1147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1147/00 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1147/00, interpuesto por Talleres Egaso, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de despido, siendo demandado D. Pablo , Empresa Kepar, S.L, Empresa Tallares Egaxo, S.L., Empresa DIRECCION004 ., Empresa Motorcangas, S.L., D. Adolfo y D. Leonardo y el Fondo de Garantía Salarial, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 441/99 sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 , por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor Aurelio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Kepar S.L. y ello en virtud de contrato de trabajo de formación, suscrito el 13/1/1998, estableciendo en la cláusula primera, que el contrato tiene por objeto la formación de chapista, con duración inicial de 6 meses, siendo el encargado de la formación Pablo , el empresario, y con una retribución mensual de 68.694 pesetas, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, suscribiéndose entre las partes Acuerdo de Formación Teórica, indicándose como centro de formación el Centro de Educación Permanente de Adultos (Cangas) y Especialistas (Graduado Escolar).- 2°.- Que los trabajadores de la empresa Kepar S.L., Lourdes , Alonso , Matías , Pedro Jesús , Lázaro y Juan Alberto , fueron despedidos por la empresa Kepar, S.L., mediante carta de despido de fecha 4/6/1999, por extinción del contrato laboral por causas objetivas y presentada por los trabajadores, papeleta de conciliación ante el Smac, se celebró el acto conciliatorio con fecha de 30/6/1999, con el resultado de con avencia, en cuyo acto Kepar S.L, Sociedad en disolución, el DIRECCION003 Pablo , ofreció a los trabajadores, abonar las indemnizaciones mediante el pago de 14.000.000 de pesetas en metálico del dinero de DIRECCION004 ., pone a su disposición y el resto ofrece abonarlo mediante la cesión de utillaje y maquinaria que Kepar S.L. tiene depositado en la finca 9587, se excluyen el stock y vehículos de ocasión. Que el cobro del metálico y la cesión de la maquinaria, se consumará el día 2 de julio de 1999, fecha en que quedará extinguida la relación laboral, quedando los trabajadores de Kepar, S.L., saldados y finiquitados por todos los conceptos el citado día, aceptándose por los solicitantes la propuesta. Por Distribuciones Froiz S.A., tomada noticia del acuerdo alcanzado, se expresa que la compraventa de la finca n° 9588, se hará pagando la parte del precio de 14.000.000 de pesetas, distribuyéndolo mediante cheques bancarios nominativos, a favor de cada uno de los trabajadores conciliantes, en la cuantía arriba indicada y DIRECCION004 , acepta dicha manifestación. Por Talleres Egaxo S.L, se responsabiliza en este acto y expresamente reconoce, su vinculación con las demás empresas, obligándose al pago de la cantidad reconocida en el concepto de indemnización, en el su- puesto de que no se haga efectiva por el responsable principal, respondiendo con todos su bienes para el pago de dicha cantidad.- 3°.- Que en los autos de Menor Cuantía n° 229/97, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Cangas, se dictó sentencia con fecha de 15/12/1998 , estimando la demanda interpuesta por Pablo contra Kepar S.L. y Narciso y en su virtud decretó, la disolución de la Sociedad Kepar S.L, nombrando DIRECCION003 a Pablo .- 4°.- Que con fecha de 21/12/1985, mediante escritura pública ante Notario, se constituye la Sociedad Talleres Egaxo Sociedad Limitada, por Pablo y Abelardo , con un capital social de 1.500.000 pesetas, en la siguiente proporción: Pablo un millón ciento veinticinco mil pesetas y Abelardo trescientas setenta y cinco mil pesetas, nombrándose DIRECCION000 a Pablo , Sociedad que tiene como objeto social, la compraventa de vehículos a motor nuevos y usados y de embarcaciones, así como de sus recambios y accesorios y la reparación de todo tipo de vehículos, fijándose como domicilio social en Moaña.- 5°.- Que con fecha de 16/5/1989, se otorgó ante Notario, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, S.L, por Pablo y Narciso , con un capital social de 500.000 ptas, cada uno de los socios 250.000 pesetas, siendo DIRECCION000 Pablo , con domicilio en DIRECCION001 n°

NUM001 .- 6°.- Que con fecha de 21/7/1999, se otorgó ante Notario, Escritura de Constitución de la Sociedad denominada Motorcangas Sociedad Limitada Laboral, DIRECCION002 por Alonso , Bartolomé , Lázaro , Juan Alberto y Lourdes , que habían sido trabajadores de Kepar, S.L., con un capital social de dos millones de pesetas, aportando por los socios e ingresado en la caja social, siendo los socios trabajadores y DIRECCION000 Alonso , Sociedad que tiene por objeto la compraventa de vehículos turismos e industriales, nuevos y usados, su reparación y venta de repuestos, accesorios y cuantas actividades tengan relación con las expresadas y con domicilio social en Cangas, DIRECCION001 n° NUM001 .- 7°.- Que promovido por Pablo , como DIRECCION003 de Kepar, S.L, expediente de Regulación de Empleo con fecha de 18/5/1999, por la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, se acordó desestimar la petición formulada...

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