STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:9478
Número de Recurso2677/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2677/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6059/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por BAR RESTAURANTE GALAICO, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 14.1.00 dictada en el procedimiento nº

1029/1999 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y María Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada contra la empresa BAR RESTAURANTE GALAICO, S.C.C.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 38.362 ptas entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1.9.99 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 2.558 ptas diarias.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª María Inmaculada con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BAR RESTAURANTE GALAICO, S.C.C.L., desde el 3.5.99, con la categoría profesional reconocida en contrato de camarera y percibiendo una remuneración de 76.724 ptas. brutas según hoja salarial, fol. 21, 50 y 51.

  1. - Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, figurando en su clausula 4ª: "El contracte a temps parcial de durada determinada es formalitza per: Fer l'obra o el servei. Servir en las tareas de cambrera de rest. i aquesta obra té autonomia i substantivitat pròpia dins de l'activitat de l'empresa".

    La jornada de trabajo pactada es de 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias. (fol. 21).

  2. - En fecha 16 de julio de 1999, sobre las 16,30 alegó encontrarse indispuesta (confesión de la actora). Le fue extendida baja médica con fecha 19.7.99 (fol. 52). En fecha 21.7.99 remitió buro-fax al empresario (fol. 53 y 54). En fecha 6.8.99 le fué extendida alta médica (fol. 55).

  3. - En fecha 1.9.99 el empresario cursó la baja de la trabajadora en Tesorería General de la Seguridad Social, figurando como causa de la baja "FINAL SERVICIO". (fol. 45-46).

  4. - Durante el 1 al 30 de agosto el bar-restaurante permaneció cerrado al público (Confesión representante legal de la empresa).

  5. - En fecha 10.9.99 la actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 7.10.99 con el resultado de Intentado sin efecto. (fol. 4).

  6. - La actora no ostenta cargo de representación sindical ni lo ha ostentado el último año."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la relación laboral en litigio quedó extinguida por despido improcedente del empresario, y no por abandono voluntario del puesto de trabajo por la demandante como sostiene el empleador.

No puede ser acogido el primer motivo del recurso que interesa la modificación de los hechos probados tercero, cuarto y quinto; porque...

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