STSJ Comunidad de Madrid 30, 10 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:30
Número de Recurso4321/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004321/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00036/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010852, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004321 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Pedro Recurrido/s: FUNDACION SEPI, INFOINVEST SA , SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000111 /2005 DEMANDA 0000111 /2005 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES __________________________________________________

En Madrid, a diez de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 36/06.tp En el recurso de suplicación número 4321/05 interpuesto por DON Pedro , frente a la sentencia número 162/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 20 de abril de 2.005, en los autos número 111/05 , siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pedro , por despido, contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, INFOINVEST, S.A. y FUNDACIÓN SEPI y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

1.)- Que estimando las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por la SEPI e INFOINVEST S.A. así como la excepción de caducidad alegada por esta última, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro contra dichas entidades con absolución de éstas.

2.)- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra la Fundación SEPI debo absolver como absuelvo a dicha entidad de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- E1 actor venía prestando sus servicios para el INI como Director de la Asesoría Jurídica, con antigüedad de 23/1/1975, cuando, constituida Teneo SA como sucesora de aquel, ambas partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo por sucesión empresarial, manteniendo el demandante su categoría profesional y antigüedad a efectos indemnizatorios. En la cláusula IV se acordó que teniendo el actor la consideración de directivo de la Corporación, la sociedad podía utilizar sus servicios bien en la propia Corporación o en cualquiera de las empresas pertenecientes a la misma, con subrogación, en su caso, de la empresa correspondiente.

SEGUNDO.- Con fecha 2/9/1996 el Director General de la SEPI remitió al actor carta con el siguiente texto:

El pasado 4 de julio la Junta General Extraordinaria de TÉNEO, S.A. aprobó la disolución de la citada Sociedad y la absorción, de sus activos y pasivos, por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este acuerdo supuso La integración del personal de la plantilla de TÉNEO en SEPI, hecho que se produjo el pasado 1 dé agosto.

Por tal motivo, es de aplicación el mecanismo de subrogación empresarial previsto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo . En este sentido, y de conformidad con el citado precepto, el contrato de trabajo celebrado por usted en su día subsistirá en idénticos términos.

TERCERO.- Con fecha 15/6/2000 el Director General de la SEPI remitió al actor carta con el siguiente contenido:

Me refiero al nombramiento producido por el Consejo de Administración de esta Sociedad, en su reunión del pasado día 9 de junio, por el que se le designa Secretario del mismo.

El citado nombramiento no supone ninguna modificación en las condiciones contractuales que figuran detalladas en el contrato de trabajo que, por el mecanismo de subrogación empresarial, mantiene con esta Sociedad.

CUARTO.- En virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la SEPI, en sesión celebrada el día 14/9/2001, el actor cesó como Secretario del Consejo.

QUINTO.- Con fecha 18/9/2001 el Vicepresidente de la SEPI dirigió al actor carta con el siguiente texto:

Como consecuencia de tu cese en el puesto de Secretario del Consejo de Administración de SEPI, esta Sociedad considera muy positivo seguir utilizando tus servicios en un proyecto que tiene pendiente de iniciar su puesta en marcha y que aprovechando tu disponibilidad y experiencia, estaría en condiciones de empezar su desarrollo, si aceptases liderarlo, en los próximos días:

Dicho proyecto consiste en la fusión de las Fundaciones de las que esta Sociedad es fundadora y que una vez lo tuvieras concluido, te manifestamos nuestro interés en que quedaras vinculado, en un puesto directivo y por un período de tiempo a convenir a la Fundación resultante, con objeto de que seas la persona que coordine los intereses dé esta Casa con los fines que con la fusión queremos conseguir.

En el caso de que la oferta fuera de tu interés, el citado trabajo lo desarrollarías desde INFOINVEST, Sociedad que asumiría tu relación laboral subrogándose en el contrato de trabajo que tienes vigente en SEPI.

Quedo a la espera de tus noticias, por si la oferta fuera de tu interés, con objeto de seguir avanzando en los demás aspectos que nos permitan iniciar el referido proyecto.

SEXTO.- Con fecha 19/9/2001 el actor remitió a dicho Vicepresidente carta con el siguiente contenido:

En contestación a tu carta del día 18, te comunico que acepto tu decisión de utilizar mis servicios en el proyecto que me comentas y en los términos que propones.

Mucho te agradezco esta oportunidad de seguir trabajando en interés de SEPI y haré todo lo que me sea posible para desempeñar y llevar a feliz término la labor que, según me manifiestas, tenéis intención de encomendarme.

Te agradeceré podamos tener una conversación para concretar los aspectos en los que vamos a establecer esta colaboración.

SEPTIMO.- Con fecha 24/9/2001 el Vicepresidente de la SEPI dirigió al actor carta con el siguiente texto:

Por medio de la presente comunicación te confirmo los términos de la conversación mantenida y que seguidamente te detallo:

1°.-INFOINVEST, producirá tu alta laboral el próximo día 1 de octubre de 2001, subrogándose desde ese momento en el contrato de trabajo que tienes vigente en SEPI.

2°.- Por las funciones a desarrollar desde la citada Empresa, percibirás la cantidad bruta anual de 20.315.000: pesetas.

3°.- Tu vinculación laboral con INFOINVEST será por el tiempo necesario para concluir el proyecto encomendado, dado que, finalizado el mismo y como está previsto, te incorporarás de' forma automática a la Fundación resultante, con el puesto directivo que en su momento se decida.

4°.- Desde el momento de tu incorporación a la Fundación y firmado el correspondiente contrato con la misma, quedará extinguido, a todos los efectos, el contrato que por subrogación mantenías con INFOINVEST, renunciando expresamente a cualquier reclamación relacionada con el mismo.

5°.- El alta en la Fundación conllevará que suscribas con la misma un Contrato de Trabajo, que sustituirá al extinguido, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2004, cuyo borrador te adjunto como anexo.

Espero que el contenido de la presente recoja fielmente todos y cada uno de los términos de nuestra citada conversación agradeciéndote que si estás conforme con su contenido me devuelvas firmada la copia que te adjunto.

Dicha carta fue firmada en conformidad por el actor.

OCTAVO.- Con fecha 25-9-2001 el mismo Vicepresidente de la SEPI dirigió carta a D. Jose Ángel , Presidente de INFOINVEST S.A. con él siguiente texto:

Como comentamos, te agradecerá curses las instrucciones oportunas para que desde el próximo día 1 de octubre figure DON Pedro de alta en esa Sociedad, con una retribución bruta anual de 20.315.000.- pesetas.

Como conoces, los contratos de trabajo que tiene SEPI con algunos directivos y en concreto en que mantiene con el citado directivo, posibilita la utilización de sus servicios en cualquiera de las Empresas pertenecientes a SEPI.

Por tal motivo, se ha decidido que con el puesto directivo que convengáis, dirija el proyecto de fusión de las Fundaciones de SEPI, con la oportuna cobertura laboral; para lo que deberá esa Sociedad subrogarse en el contrato de trabajo que mantiene con SEPI, del que te adjunto copia.

El contrato objeto de subrogación, se extinguirá a partir del momento en que cause baja en esa Sociedad.

Envío copia de esta carta a Pedro para su conocimiento.

NOVENO.- Con fecha 1/10/2001 el actor se incorporó como Director a INFOINVEST S.A. con la categoría profesional de Licenciado, habiendo trabajado en el aludido proyecto de fusión, así como en otros asuntos de la SEPI y manteniendo su puesto físico de trabajo en la sede de ésta.

DECIMO.- Con fecha 15/10/2002 el actor causó baja en INFOINVEST S.A percibiendo la liquidación correspondiente y suscribiendo con la Fundación SEPI un contrato de trabajo el día 16/10/2002, como Secretario General. La duración del contrato se pactó hasta el día 31/12/2004, en que se extinguiría, aunque podía ser prorrogado o sustituido por acuerdo de ambas partes.

UNDECIMO.- Con fecha 30/12/2004 Dª. Guadalupe , Subdirectora General de la Fundación SEPI notificó al actor carta del mismo día con el siguiente texto:

Como ya sabes el próximo 31 de Diciembre de 2004 expira el tiempo convenido en tu Contrato de Trabajo, suscrito con esta Fundación el...

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