STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14875
Número de Recurso6210/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6210/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9653/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Erica y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 26 de abril de dos mil dictada en el procedimiento nº 187/2000 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Erica contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la parte demandada en fecha 26.12.99, notificado a la Sra. Erica el 11.01.2000, condenando al Ministerio de Asuntos Exteriores a que, a su elección, opte entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos 5.428.566 ptas.), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación, (a razón de 16.280 ptas. diarias)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora, Dª Erica , nacida el 26.12.33, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio actual en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM002 , de Vilanova i la Geltrú, Barcelona, ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la embajada de España en Moscú, con una antigüedad de 10.08.92, categoría profesional de Auxiliar y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 488.407 ptas.

  1. - Que, en el desarrollo de tal prestación de servicios la actora y la parte demandada firmaron, -en Moscú, el 11.12.98-, el contrato aportado por la demandante como documento nº 9 de su ramo de prueba, -cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido-. En su cláusula séptima del mismo consta lo siguiente.

    "A la trabajadora le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de la Federación Rusa y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las Representaciones relacionadas con su actividad". En su cláusula octava se hizo constar que: "El presente contrato tendrá una duración indefinida ...". En el apartado c de la cláusula novena figura lo siguiente: "La relación laboral se extinguirá: c) Por cumplimiento de la edad de sesenta y seis años el día 26 de Diciembre de 1999, sin derecho a indemnización alguna, y sólo procederá su prórroga por acuerdo de las dos partes".

    En su cláusula décima se concretó lo siguiente: "Ambas partes, para dirimir los conflictos que se puedan originar en la interpretación del siguiente contrato, se someten de mutuo acuerdo a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Federación Rusa".

  2. - Que la Sra. Erica recibió de la Embajada Española en Moscú, -antes de llegar el plazo que se especifica en el apartado c de la cláusula novena del contrato de 11.12.98; y en concreto antes del 09.12.99-, una información inexacta en cuanto a que tenía derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social Española en una cuantía importante.

  3. - Que ante tal circunstancia -y con anterioridad al 09.12.99-, la Sra. Erica entregó a la Encargada de Asuntos Administrativos en la Embajada de España en Moscú la siguiente misiva:

    "Muy Sra. mía:

    Por medio de la presente confirmo mi intención de cesar, por jubilación, en mi puesto de trabajo el próximo 26 de Diciembre de 1.999".

  4. - Que el 09.12.99 se constató en la Embajada la inexactitud de la información,- referida en el anterior hecho probado 3º-, que se había facilitado a la Sra. Erica .

  5. - Que tal dato se comunicó inmediatamente a la actora y ésta remitió al Embajador-, en fecha 09.12.99-, la siguiente misiva:

    "La abajo firmante, Dª Erica , con D.N.I. nº NUM000 , auxiliar administrativo de la Embajada de España en Moscú, EXPONE: Que el próximo día 26 de Diciembre de 1999 caduca el contrato de trabajo que mantengo con esa Embajada de España, y que por motivos personales, SOLICITA: Poder seguir desempeñando las funciones de auxiliar administrativo en la Embajada de España en Moscú".

  6. - Que la Sra. Erica solicitó vacaciones desde el 27.12.99 hasta el 14.01.2000.

  7. - Que a la demandante le fue concedido tal período vacacional.

  8. - Que no se accedió a la petición de la actora referida en el anterior hecho probado 6º de esta Sentencia y se tramitó su cese con efectos de 26.12.99.

  9. - Que tal decisión denegatoria se comunicó a la Sra. Erica el 11.01.200 telefónicamente desde Moscú, pues en esa fecha se encontraba en España de vacaciones.

  10. - Que la actora formuló reclamación previa el 25.01.2000.

  11. - Que la actora ha cotizado a la Seguridad Social Española menos de 15 años.

  12. - Que la demandante percibía pensión de jubilación en Rusia cuando inició su prestación de servicios para la Embajada de España en Moscú.

  13. - Que la demandante tendría derecho a pensión de jubilación, en base al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Federación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR