STSJ Cataluña , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:69
Número de Recurso4860/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4860/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 67/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Operativos Internos SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha seis de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº

1212/1999 y siendo recurrido/a HUGUET CATALUÑA SL, Servicios Urbanos Mantenimientos y Aparcamientos SA, INMOBILIARIA COLONIAL S.A. y Eloy . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la de despido improcedente presentada por Eloy contra la empresa SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS S.A. debo de declarar y declaro la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS SA

a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a la indemnización prevista en el art 56 del ET 2.659.421 ptas.

Así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31-10- 99.

Desestimando la demanda contra INMOBILIARIA COLONIAL SA, HUGUET CATALUÑA SL, SUMA, SERVICIOS URBANOS MANTENIMIENTOS I APARCAMIENTOS SA debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda.

En fecha cinco de abril de dos mil se dicto Auto de Aclaración que contenía la siguiente parte dispositiva:

S.Sª. Dispone: Aclarar la Sentencia nº 153/00 de fecha seis de marzo de dos mil, en el sentido de que en el Fallo de la misma debe constar como indemnización prevista en el at. 56 del Estatuto de Trabajadores la cantidad de 1.147.545 .- pts. en lugar de la de 2.659.421.- pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Eloy , con DNI NUM000 con una antigüedad de 2/5/796, con categoría profesional de OFICIAL 1ª mantenimiento, con un salario anual de 2.659.421, incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 26 de noviembre de 1999.

Tercero

La parte actora no ostento cargo sindical alguno y no esta afiliado a ningún Sindicato.

Cuarto

La parte actora en el hecho 3 de la demanda manifiesta lo siguiente: La demandada en primer lugar es decir SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS S.A. (servicesa) ocupa a más de 25 trabajadores y se dedica al mantenimiento; la demandada en segundo lugar es decir INMOBILIARIA COLONIAL S.A. ocupa a más de 25 trabajadores y se dedica a la construcción y venta de edificios y alquileres; la demandada en tercer lugar es decir SUMA S.A ocupa a más de 25 trabajadores y se dedica a la gestión de edificios; y la demandada en cuarto lugar es decir HUGUET CATALUNYA S.L. ocupa a más de 25 trabajadores y se dedica al mantenimiento.

Quinto

Con fecha 15-10-99 y con efectos del 31-10-99, se entregó carta por parte de SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS S.A. (SERVICESA), comunicándole al actor que el contrato finalizaba el día 31-10-99. Doc. nº 1.

Sexto

El actor suscribió un contrato el 2 de mayo de 1996,dt 4 de la actora con la empresa SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS SA: "A) El actor fue contratado a través de un contrato temporal, al amparo del art. 15 E.T., según redacción del R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo, recogiendo en el cuerpo del contrato la realización de una obra o servicio determinado, o sea realizar trabajos de mantenimiento en los edificios sitos en la C/ Aribau, n 192, Avda. Diagonal nº 458, Avda. Diagonal nº 405 y C/ Londres, nºº 29, todos ellos de Barcelona"., según contrato firmado entre INMOBILIARIA COLONIAL Y LA EMPRESA SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS.

CLÁUSULA SEGUNDA.- El presente contrato de trabajo se entenderá finalizado en el momento en que se rescinda o finalice el antes indicado servicio fecha en la que se extinguirá, las relaciones laborales entre las partes contratantes, sin derecho a indemnización por parte del trabajador que el percibo de las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones que le corresponden en función del tiempo trabajado.

Séptimo

La parte actora en la vista oral aclaró en la fase de replica que debe ser de aplicación el art. 42 y no el art. 43 del ET y existir un error mecanográfico de transcripción en el hecho 6 de la demanda apartado 7 y debe de entenderse excluido la expresión siguiente:

que hay una cesión ilegal al ser estas empresas las verdaderamente empleadores y que debe ser de aplicación el art. 44 del E.T.

Octavo

En la confesión judicial el actor propuesta por Servicios Operativos reconoció tos 2, 3, 4, 5 y de la empresa, reconoció su firma y el contrato que suscribió.

Noveno

En la confesión judicial Don Ildefonso DIRECCION000 de SERVICIOS URBANOS, MANTENIMIENTOS Y APARCAMIENTOS SA SUMA SA quien reconoció que SUMA es gestora de Inmobiliaria Colonial y ha contratado con SERVICIOS OPERATIVOS el mantenimiento de los edificios desde 1-5-96 a 31-10-99, que ha pasado a HUGUET.

Décimo

CONFESIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS representada por Francisco propuesta por la parte actora y reconoció el dt. 4 de la actora contrato de trabajo.

Undécimo

Confesión judicial de la empresa HUGUET CATALUÑA SL representada por Blas , QUIEN RECONOCIÓ QUE 10 DIAS ANTE DE 1 DE NOVIEMBRE tuvieron conocimiento de la contrata, aplican en su empresa en convenio de siderometalúrgica.

Décimo

segundo. Confesión judicial de la empresa INMOBILIARIA COLONIAL SA representada por Ángel Jesús , QUIEN RECONOCIÓ QUE es propietaria de los edificios que constan en la demanda, tiene contrato con SUMA SA para gestionar el mantenimiento del edificios, Inmobiliaria Colonial y Suma SA con de la CAIXA, ignora el convenio entre Sevisa y sus trabajadores, comprobaban que...

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