STSJ Comunidad Valenciana 1749/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:3134
Número de Recurso1246/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1749/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1749/2008

9

Recurso nº. 1246/08

Recurso contra Sentencia núm. 1246/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Perez Alonso

En Valencia, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1749/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1246/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1139/07, seguidos sobre despido, a instancia de Juan, asistido por el letrado Andres Robres Santiago, contra WÜRTH ESPAÑA SA, asistido por el letrado Antonio Villanueva Jauregui, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Perez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan contra la empresa Würth España S.A., declaro el DESPIDO de fecha 9 de noviembre de 2007 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

-indemnización: 18.200,81 euros;

-salarios de tramitación: 85,15 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Juan ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Würth España S.A., con antigüedad desde 3-3-2003, con categoría profesional de grupo 5 y salario de 85,15 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

En el momento del despido, el actor prestaba servicios en la llamada División BAU, dedicado al sector de construcción, que incluyen los ramos que se enumeran a folio 117 vuelto, dándose por reproducido, dedicándose al área de grandes cuentas (testifical D. Luis Pedro).

SEGUNDO

La empresa notificó al actor el día 9-11-2007 carta de despido del siguiente tenor literal: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado los hechos que a continuación se detallan:

  1. - Que no ha cumplido con los objetivos de ventas comprometidos con la empresa, observándose una disminución continuada en su rendimiento y un incumplimiento de los objetivos de venta comprometidos entre la empresa y usted, con una reducción manifiesta en su nivel de venta, que se concreta con un cumplimiento del objetivo de ventas acumulado hasta Septiembre de 2007 del 67´97% frente al 104´25% registrado en el año 2006, lo que supone una reducción de más de 36 puntos, siendo su último cumplimiento de ventas el realizado el pasado mes de Marzo de 2007. De esta manera, y como expresión de esos incumplimientos indicados anteriormente de acuerdo con los pedidos tramitados por Vd. En sus informes de actividad diarios, sus cifras de ventas han sido las siguientes:

    ENERO 2007

    FEBRERO 2007

    MARZO 2007

    ABRIL 2007

    MAYO 2007

    JUNIO 2007

    JULIO 2007

    AGOSTO 2007

    SEPTIEMBRE 2007

    TOTAL

    FACTURACIÓN MES

    10.687´73.-€

    5.6712´57.-€

    29.045´08.-€

    17.347´00.-€

    9.966´42.-€

    10.647´43.-€

    17.754´79.-€

    1.278´23.-€

    14.195´83.-€

    116.594´08.-€

    % DEL OBJETIVO MENSUAL

    56´73%

    28´605

    127´37%

    97´20%

    43´70%

    53´69%

    89´54%

    21´´49%

    59´66%

    67´97%

    La suma de estos resultados suponen unas ventas de inferiores en 54.865´09.-€ sobre el objetivo comprometido para todos los meses desde Enero hasta Septiembre, lo que llevaría a una proyección de 73.153´45.-€ a final del año.

  2. - Que de igual forma usted presenta en el año 2007 un deCRECIMIENTO en su zona de ventas del 25´89% respecto a los mismos CLIENTEs y en el mismo periodo, es decir, de Enero a Septiembre de 2006.

    ENERO 2007

    FEBRERO 2007

    MARZO 2007

    ABRIL 2007

    MAYO 2007

    JUNIO 2007

    JULIO 2007

    AGOSTO 2007

    SEPTIEMBRE 2007

    TOTAL 2007

    CRECIMIENTO FACTUACION

    -3822 %

    -68´85%

    32´92%

    5´85%

    -52´41%

    -41´53%

    -2,50%

    -76´60 %

    -37´64%

    -25´89%

    Este dato se concreta en que se facturación media por mes trabajado ha pasado de 18.954´95€ mensuales en 2006 a 14.047´48.-€ en 2007.

    1. - Que contrariamente a los números que le acabamos de indicar, los porcentajes de crecimiento tanto de sus compañeros de división y en la misma región han ido en aumento, totalmente al contrario que los números suyos; así de esta manera.

      Juan

      Esteban

      Marcelino

      Jose Antonio

      CRECIMIENTO

      -25´89%

      +26´57%

      +32´51%

      +14´41%

      VENTA MEDIA MES

      14.047´48.-€

      23.104´20.-€

      33.524´32.-€

      23.137´16.-€

      Observándose una media de 24´49% de crecimiento entre sus compañeros lo que supone una diferencia de más de 50´38 puntos de porcentaje.

    2. - Que, sin perjuicio de lo anteriormente alegado, la empresa considera un incumplimiento muy grave la dejación en el servicio a los clientes a Vd. Asignados que se concreta con las numerosas reclamaciones que en su momento se le han trasladado por parte de la empresa, concretamente:

      CLIENTE

      ORDESA SL

      PREFABRICADOS BELCAIRE SL

      FCC CONSTRUCCIÓN SA

      FCC CONSTRUCCION SA

      UMA CV S.L.

      PAVASAL S.A

      CONSTRUCCIONES KER S.A

      HOSPITAL VINAROZ UTE

      FUENTES SL

      FOCONSA SA

      TIPO DE RECLAMACIÓN

      Recoger el material enviado y que debe abonarse al cliente

      Diferencias entre lo pedido y lo abonado

      Recoger el material enviado y que debe abonarse al cliente

      Pedidos no realizados por el cliente que hay que retirar

      Diferencias de precios entre lo informado y lo facturado

      Factura rectificada y solicitud de abono del material solicitado por el vendedor

      Diferencias de precio entre lo informado y lo facturado

      Solicitud de factura rectificativa

      Reclamación del abono por retirada de material que le ha llegado sin solicitarlo el cliente

      Abono del material retirado por el vendedor hacía más de 3 meses

      DURACIÓN RECLAMACIÓN

      70 días

      64 días

      40 días

      19 días

      47 días

      40 días

      63 días

      36 días

      13 días

      10 días

      Nº FACTURAS

      1619150 y 258435

      1233654

      955942

      1127793/1056396

      1120200/955942

      588619 y 779046

      794470

      931831

      459475

      Por todo ello, y por entender que supone un incumplimiento contemplado en el Real Decreto legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1.k, 49.1.b, 54.2b y 54.2 e, es por lo que la Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido, y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efecto del día de la fecha.

TERCERO
CUARTO

La relación entre las partes se inició por el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 3-3-2003, al amparo de la relación laboral especial de representantes de comercio, en virtud del cual el actor se comprometía al cumplimiento de las obligaciones que se establecían en el contrato de trabajo, así como las contenidas en el Manuel del Vendedor vigente en cada momento, entre las cuales de las indicadas expresamente en el Contrato se incluía la de la obligación por parte del trabajador a realizar una venta mensual neta de 12.620 euros y la consecución de un mínimo de 100 pedidos igualmente al mes, de modo que la venta neta sufrirá un incremento anual del 10%. En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones señaladas en cuanto a venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, sin indemnización alguna (folio 70, dándose por reproducido). QUINTO.- En fecha 1-12-2004, las partes suscri8bieron una novación contractual según el siguiente clausulado (folio 20): "Primera.- Que desde el día de la fecha, la prestación de servicios del Sr. Juan será la propia de vendedor de grandes cuentas de la División BAU en la zona que se designe, quedando inalterados el resto de obligaciones del contrato, en particular, las referentes a la antigüedad.

Seg...

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