STSJ Comunidad Valenciana 1749/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA PEREZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:3134 |
Número de Recurso | 1246/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1749/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1749/2008
9
Recurso nº. 1246/08
Recurso contra Sentencia núm. 1246/08
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Perez Alonso
En Valencia, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1749/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1246/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1139/07, seguidos sobre despido, a instancia de Juan, asistido por el letrado Andres Robres Santiago, contra WÜRTH ESPAÑA SA, asistido por el letrado Antonio Villanueva Jauregui, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Perez Alonso.
La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan contra la empresa Würth España S.A., declaro el DESPIDO de fecha 9 de noviembre de 2007 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:
-indemnización: 18.200,81 euros;
-salarios de tramitación: 85,15 euros diarios.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandante D. Juan ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Würth España S.A., con antigüedad desde 3-3-2003, con categoría profesional de grupo 5 y salario de 85,15 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.
En el momento del despido, el actor prestaba servicios en la llamada División BAU, dedicado al sector de construcción, que incluyen los ramos que se enumeran a folio 117 vuelto, dándose por reproducido, dedicándose al área de grandes cuentas (testifical D. Luis Pedro).
La empresa notificó al actor el día 9-11-2007 carta de despido del siguiente tenor literal: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado los hechos que a continuación se detallan:
-
- Que no ha cumplido con los objetivos de ventas comprometidos con la empresa, observándose una disminución continuada en su rendimiento y un incumplimiento de los objetivos de venta comprometidos entre la empresa y usted, con una reducción manifiesta en su nivel de venta, que se concreta con un cumplimiento del objetivo de ventas acumulado hasta Septiembre de 2007 del 67´97% frente al 104´25% registrado en el año 2006, lo que supone una reducción de más de 36 puntos, siendo su último cumplimiento de ventas el realizado el pasado mes de Marzo de 2007. De esta manera, y como expresión de esos incumplimientos indicados anteriormente de acuerdo con los pedidos tramitados por Vd. En sus informes de actividad diarios, sus cifras de ventas han sido las siguientes:
ENERO 2007
FEBRERO 2007
MARZO 2007
ABRIL 2007
MAYO 2007
JUNIO 2007
JULIO 2007
AGOSTO 2007
SEPTIEMBRE 2007
TOTAL
FACTURACIÓN MES
10.687´73.-€
5.6712´57.-€
29.045´08.-€
17.347´00.-€
9.966´42.-€
10.647´43.-€
17.754´79.-€
1.278´23.-€
14.195´83.-€
116.594´08.-€
% DEL OBJETIVO MENSUAL
56´73%
28´605
127´37%
97´20%
43´70%
53´69%
89´54%
21´´49%
59´66%
67´97%
La suma de estos resultados suponen unas ventas de inferiores en 54.865´09.-€ sobre el objetivo comprometido para todos los meses desde Enero hasta Septiembre, lo que llevaría a una proyección de 73.153´45.-€ a final del año.
-
- Que de igual forma usted presenta en el año 2007 un deCRECIMIENTO en su zona de ventas del 25´89% respecto a los mismos CLIENTEs y en el mismo periodo, es decir, de Enero a Septiembre de 2006.
ENERO 2007
FEBRERO 2007
MARZO 2007
ABRIL 2007
MAYO 2007
JUNIO 2007
JULIO 2007
AGOSTO 2007
SEPTIEMBRE 2007
TOTAL 2007
CRECIMIENTO FACTUACION
-3822 %
-68´85%
32´92%
5´85%
-52´41%
-41´53%
-2,50%
-76´60 %
-37´64%
-25´89%
Este dato se concreta en que se facturación media por mes trabajado ha pasado de 18.954´95€ mensuales en 2006 a 14.047´48.-€ en 2007.
-
- Que contrariamente a los números que le acabamos de indicar, los porcentajes de crecimiento tanto de sus compañeros de división y en la misma región han ido en aumento, totalmente al contrario que los números suyos; así de esta manera.
Juan
Esteban
Marcelino
Jose Antonio
CRECIMIENTO
-25´89%
+26´57%
+32´51%
+14´41%
VENTA MEDIA MES
14.047´48.-€
23.104´20.-€
33.524´32.-€
23.137´16.-€
Observándose una media de 24´49% de crecimiento entre sus compañeros lo que supone una diferencia de más de 50´38 puntos de porcentaje.
-
- Que, sin perjuicio de lo anteriormente alegado, la empresa considera un incumplimiento muy grave la dejación en el servicio a los clientes a Vd. Asignados que se concreta con las numerosas reclamaciones que en su momento se le han trasladado por parte de la empresa, concretamente:
CLIENTE
ORDESA SL
PREFABRICADOS BELCAIRE SL
FCC CONSTRUCCIÓN SA
FCC CONSTRUCCION SA
UMA CV S.L.
PAVASAL S.A
CONSTRUCCIONES KER S.A
HOSPITAL VINAROZ UTE
FUENTES SL
FOCONSA SA
TIPO DE RECLAMACIÓN
Recoger el material enviado y que debe abonarse al cliente
Diferencias entre lo pedido y lo abonado
Recoger el material enviado y que debe abonarse al cliente
Pedidos no realizados por el cliente que hay que retirar
Diferencias de precios entre lo informado y lo facturado
Factura rectificada y solicitud de abono del material solicitado por el vendedor
Diferencias de precio entre lo informado y lo facturado
Solicitud de factura rectificativa
Reclamación del abono por retirada de material que le ha llegado sin solicitarlo el cliente
Abono del material retirado por el vendedor hacía más de 3 meses
DURACIÓN RECLAMACIÓN
70 días
64 días
40 días
19 días
47 días
40 días
63 días
36 días
13 días
10 días
Nº FACTURAS
1619150 y 258435
1233654
955942
1127793/1056396
1120200/955942
588619 y 779046
794470
931831
459475
Por todo ello, y por entender que supone un incumplimiento contemplado en el Real Decreto legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1.k, 49.1.b, 54.2b y 54.2 e, es por lo que la Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido, y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efecto del día de la fecha.
-
La relación entre las partes se inició por el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 3-3-2003, al amparo de la relación laboral especial de representantes de comercio, en virtud del cual el actor se comprometía al cumplimiento de las obligaciones que se establecían en el contrato de trabajo, así como las contenidas en el Manuel del Vendedor vigente en cada momento, entre las cuales de las indicadas expresamente en el Contrato se incluía la de la obligación por parte del trabajador a realizar una venta mensual neta de 12.620 euros y la consecución de un mínimo de 100 pedidos igualmente al mes, de modo que la venta neta sufrirá un incremento anual del 10%. En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones señaladas en cuanto a venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, sin indemnización alguna (folio 70, dándose por reproducido). QUINTO.- En fecha 1-12-2004, las partes suscri8bieron una novación contractual según el siguiente clausulado (folio 20): "Primera.- Que desde el día de la fecha, la prestación de servicios del Sr. Juan será la propia de vendedor de grandes cuentas de la División BAU en la zona que se designe, quedando inalterados el resto de obligaciones del contrato, en particular, las referentes a la antigüedad.
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STSJ Comunidad Valenciana 2393/2011, 19 de Julio de 2011
...que conste que ello sea debido a causas imputables a la trabajadora. Por último se invoca la contravención de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 28-5-2008, en la que fue parte WURTH ESPAÑA SA, la cual, hemos de decir, no forma jurisprudencia ( 1.6 del Código Civil ). TERCERO......
-
STSJ Cataluña 4141/2009, 20 de Mayo de 2009
...las ventas. Criterio que se revela acorde con lo manifestado -en relación con la misma empresa hoy demandada- tanto por la STSJ de Valencia de 28 de mayo de 2008 como por la de esta Sala de 12 de junio de 2002 . Así mientras aquélla considera que "una cosa es la disminución del rendimiento ......