STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:10851
Número de Recurso3611/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3611/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7069/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1111/2000 y siendo recurrido/a Bossanova Llumi, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Camila , debo declarar y declaro Procedente su despido, absolviendo libremente a Bossanova Llumi, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Camila , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de Bossanova Llumi, S.L. el 15-12-99, con un contrato eventual por circunstancias de la producción, que fue convertido en indefinido el 21-7-00; la categoría de la actora era la de ayudante de dependienta.

  2. - La actora prestaba sus servicios en uno de los establecimientos de la empresa, ubicado en Avda.

    Catalunya 51 de Cerdanyola del Vallés, y en el cual actuaba como encargado D. Carlos Miguel , hasta el mes de julio-agosto de 2000.

  3. - A partir de aquella fecha, según ha reconocido la DIRECCION000 de la empresa Sra. Antonieta , quedaron al frente del establecimiento la demandante y otras ayudantes de dependienta, Dª. Elisa .

  4. - Mediante carta de 27-11-00, la empresa notificó a la demandante su despido disciplinario, imputándole apropiación de un juego de maletas para una amiga; apropiación de un bolso negro, para uso particular, sin seguir las normas establecidas; haber sustraído importes en efectivo de la tienda y haber falseado datos contables; haber pasado notas de gastos por importe de 43.330 ptas en dos meses, justificando únicamente un gasto de 5000 ptas por gasolina; apropiaciones de género mediante falsas ventas y falsas reservas; la carta señala que tales hechos se detectan desde el 4-9-00, detectándose que no se realiza el cuadre diario de caja.

  5. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el SCI el 21-12-00, celebrándose el acto, sin avenencia, el 17-1-2001.

  6. - La empresa sostiene que cada una de las empleadas tenía asignado un número para las ventas, indicando que el de la actora era el 121; la demandante sostiene que cuando realizaba una venta no introducía número alguno, sino sólo su nombre, luego ha reconocido que efectivamente el nº 121 era el que le correspondía como vendedora.

  7. - Ha quedado acreditado que en la empresa se admitía que los clientes efectuasen reserva de compras, dejando una paga y señal, no pudiendo entregarse al cliente el objeto de que se tratase hasta que se completase totalmente el abono del precio.

  8. - Asimismo, la demandante ha reconocido que en caso de devoluciones o cambios, no se podía reintegrar al cliente el importe en efectivo, sino que se le entregaba un vale, que podía utilizar el cliente para adquirir otro artículo.

  9. - La empresa facilitaba a las empleadas la adquisición de sus artículos a inferior precio que el fijado para la venta al público, y para ello el proceso a seguir consistía en solicitar el artículo al almacén, elaborándose la correspondiente factura y abonando su importe el empleado.

  10. - La actora ha reconocido que solicitó al almacén un juego de maletas para una amiga, a la cual entregó los artículos sin proceder posteriormente a su abono, sin estar autorizada para ello.

  11. - Entre las funciones de la demandante figuraba la de comprobar las entregas de artículos, así cuando llegaban las mercancías de almacén, debía comprobar que coincidían con lo solicitado y en caso de artículos repetidos lo día hacer constar, utilizando listados como los aportados por la empresa, como documento 8, y anotando en la libreta que se ha aportado como documento 7, en la que la actora ha reconocido que las anotaciones son de su puño y letra.

  12. - La demandante ha manifestado que con determinados clientes de la tienda sí que había procedido a entregarles un artículo, simplemente con la entrega de paga y señal; asimismo, ha reconocido que había hecho reservas de artículos con paga y señal de sólo 100 ptas, aunque el importe del artículo fuese superior a 20.000 ptas, y lo entregaba al cliente, si era de confianza.

  13. - La actora ha reconocido los documentos 11 a 33 de la empresa como los gastos habidos en la tienda, así como diario de caja resumido.

  14. - La actora reconoce que cuando efectuaba compras para la tienda en papelería, droguería etc..., se limitaba a hacer constar el importe en el ordenador, sin guardar justificante alguno para entregar a la empresa.

  15. - El testigo D. Carlos Miguel , ha reconocido que el mismo indicó a la actora que no es necesario que guardase los justificantes de gastos, y que bastaba con que introdujese los importes en el ordenador.

  16. - La demandante ha reconocido que los datos que ella anotaba en el dietario de operaciones, no coincidían con lo reflejado informáticamente, achacando esa discrepancia a un problema con el ordenador, por lo que tanto ella, como su compañera Elisa , dejaron de hacer el cuadre de caja mientras no se solventase ese problema.

  17. - La actora ha reconocido que tenía obligación de cuadrar caja diariamente, antes de cerrar la tienda por la noche.

  18. - La DIRECCION000 de la empresa ha reconocido que se avisó a un técnico informático, indicándole que el programa de contabilidad no funcionaba correctamente, tras la oportuna revisión, el técnico indicó que el programa funcionaba correctamente y que la falta de coincidencia entre las anotaciones del dietario con el ordenador, no abedecía a problemas informáticos.

  19. - El documento 8 de la empresa refleja la entrega de material a la tienda desde almacén, de 4.210 artículos por importe de 11.176.020 ptas, y en el documento 9,...

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