STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5353
Número de Recurso2083/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2083/2000.- XGC. Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a dieciséis de junio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2083/2000, interpuesto por Cornelio , auto del Juzgado de lo Social N° n° uno de Santiago, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19.5.1999, por el Juzgado de lo Social n° dos de Santiago de Compostela, se dictó sentencia sobre despido, declarando improcedente el despido del actor, con las consecuencias legales pertinentes. Sentencia que fue notificada a la actora el 26.5.1999, al Fondo de Garantía Salarial el 25.5.1999 y a la empresa demandada a través del BOP, de A Coruña de fecha 8.6.1999.

SEGUNDO

Con fecha de 26.7.1999, por la parte actora, se instó la ejecución de la sentencia, citándose por el Juzgado a las partes de comparecencia para el día 13.8.1999, no compareciendo la parte ejecutante, por lo que se la tuvo por desistida.

TERCERO

Con fecha de 7.10.1999, se presentó nuevo escrito por la parte actora, en solicitud de ejecución de sentencia, citando a las partes de comparecencia para el día 12.11.1999, alegándose por el Fondo de Garantía Salarial, la excepción de prescripción.

CUARTO

Con fecha 18.1.2000, por el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, se dictó

Auto , estimando la excepción de prescripción formulada por la representación del Fondo de Garantía Salarial. Y contra el citado Auto fue interpuesto por la parte actora Recurso de Reposición, que fue desestimado por Auto de fecha 6.3.2000 .

QUINTO

Contra este último auto por la representación de la parte actora se interpuso recurso de Suplicación solicitando que se anule y deje sin efecto el Auto impugnado y con desestimación de la excepción alegada, devuelva los autos al Juzgado para que resuelva en cuanto al fono del incidente planteado. Recurso que ha sido impugnado de contrario, por el Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra el auto de fecha 6.3.2000 por el que se desestimaba el Recurso de Reposición, interpuesto contra el Auto de fecha 18.1.200 , en el cual se estimaba la excepción a la prescripción formulada por la representación procesal del Fondo de Garantía Salarial y ordenando el archivo de la ejecución sin más trámite.

Que según consta en las actuaciones, el proceso de despido concluyó con sentencia de fecha 19.5.1999 , que declaró improcedente el despido del actor. Sentencia que fue notificada a la actora el 26.5.1999, al F.G.S. el 25.5.1999 y a la empresa demandada a través del B.O.P. de A Coruña de fecha 8.6.1999.

Instada la ejecución de la sentencia por la parte actora con fecha de 26.7.1999 se citó a las partes de comparecencia para el día 31.8.1999 -, no compareciendo la parte ejecutante, por lo que se la tuvo por desistida.

Y con fecha de 7.10.1999 se presentó nuevo escrito por la parte actora, en solicitud de ejecución de la sentencia, citando a las partes de comparecencia para el día 12.11.1999, y en dicho acto el Fondo de Garantía Salarial, alegó la excepción de prescripción, acogida por el Juez "a quo" en el Auto y recurrido en Reposición éste fue desestimado por el Auto de fecha 6.3.2000 , hoy recurrido.

SEGUNDO

Contra el citado Auto, se interpone recurso de Suplicación por la parte actora, formulando tres motivos, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , para denunciar la aplicación del Derecho, efectuada por la resolución impugnada.

Que al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , se formula por el actor el primer motivo de recurso, denunciando infracción por inaplicación del art. 1973 del Código civil , así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 19.9.1996 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17.2.1998) alegando sustancialmente que dado que la prescripción se interrumpe por el...

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