STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:17947
Número de Recurso935/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 935/00 Sentencia nº : 2048/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosa sobre DESPIDO siendo demandado COMPRAS ESTEPONA XXI, S.L. y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Rosa ha prestado servicios en la empresa "Compras Esteponea XXI, S.L." con antigüedad de 13-7-96, con la categoría de auxiliar administrativa y un salario de 135.786 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 3-11-99 la actora recibió dos cartas de la empresa "Compras Estepona XXI, S.L.". Las cartas constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - Mediante resolución de 25-1-00, la Consejería de Trabajo e Industria autorizó a la empresa Compras Estepona XXI, la extinción de relaciones laborales con 25 trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo que se inició con escrito de 23-11-99; entre esos trabajadores se encuentra la actora.

  4. - El día 4-2-00 la empresa remitió telegrama a la actora poniendo a su disposición el pago de las nóminas de Noviembre y Diciembre.

  5. - La actora ha continuado en situación de alta en la Seguridad Social.

  6. - "Compras Estepona XXI, S.L." es una empresa municipal cuyo capital pertenece al Ayuntamiento de Estepona.

  7. - El Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Estepona y su personal laboral para el año 1996 consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  8. - El 26-11-99 se presentó papeleta de conciliación por la demandante, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 9-12-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para la adición de uno nuevo del siguiente tenor: "La actora dejó de prestar servicios para la codemandada Compras Estepona XXI S.L el día 27 de octubre de 1999 al no proporcionarle la misma ocupación efectiva, y ello en virtud del acuerdo adoptado en Junta General Universal el día 26 de...

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