STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:1905
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 468/01 X ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 468/01 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según corista en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de despido siendo demandado Sofía en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 540/00 sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran copio hechos probados los siguientes:

"1.- La actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde la fecha del Último contrato de 22.4.99, con la categoría profesional de promotora y expositora de productos de alimentación y salario mensual de 25.977 ptas con la prorratas de pagas extras por el trabajo de dos días a la semana.

Con anterioridad y desde el 13.10.93 había venido suscribiendo otros contratos temporales que se extinguían a su finalización. II.- La empresa demandada se dedica a la actividad de promoción degustación, merchandising y distribución de muestras. III.- La actora fue dada de baja por incapacidad temporal el 30.7.99 y de alta el 15.8.00; no presentó el parte de baja ni los de confirmación a la empresa demandada.

  1. El 31.8.00 la actora por medio de requerimiento notarial notifica a la empresa el parte de baja.

  2. En el año 1999, a finales de octubre o primeros de noviembre, la actora pasó por la asesoría que lleva la documentación de la empresa demandada y le dijeron que estaba cesada en la empresa por no presentar justificante alguno, alegando que no los presentaba porque se lo habían dicho en el Instituto Nacional de Empleo. VI.- El 1.10.99 presentó denuncia a la Inspección de Trabajo por no pagarle la empresa las prestaciones por incapacidad temporal. VII.- El 7.9.00 presentó ante el SMAC la papeleta de conciliación por despido, que se celebró el 19.9.00 y el 27.9.00 interpuso la demanda ante este Juzgado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carla contra Sofía .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido y desestimó la pretensión de demanda, recurre la parte actora articulando, en primer término, cuatro motivos de suplicación al amparo del art. 191.b) de la LPL, en los que interesa la revisión de los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de los hechos declarados probados, en la forma siguiente:

* El hecho primero al objeto de que se modifique en el sentido de sustituir el último inciso donde dice:

" ... Con anterioridad y desde el 13-10-93 había venido suscribiendo otros contratos temporales que se extinguían a su finalización", por el siguiente párrafo: "A efectos de indemnización por despido la actora viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el 13 de octubre de 1.993 a través de sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad significativa, el último por medio de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, consistente en la exposición y muestreo de productos Campofrío Alimentación".

El hecho tercero, con la finalidad de que se le añada la expresión, "por consejo del INEM", quedando redactado: "La actora fue dada de baja por incapacidad temporal el 30-799 y de alta el 15-8-00, no presentó el parte de baja ni de confirmación a la empresa demandada, por consejo del INEM".

El hecho cuarto, al objeto de que se modifique en el sentido de que en lugar de decir: "El 31-8-00, la actora por medio de requerimiento notarial notifica a la empresa el parte de baja", conste que "lo notificado tal como obra en el folio 16 de los Autos fue el parte de alta ".

El hecho quinto, al objeto de que se elimine del mismo la afirmación que sigue: "...y le dijeron que estaba cesada en la empresa por no presentar justificante alguno", sustituyéndose por la de " ...y le dijeron que estaba cesada en la empresa por fin de obra".

La modificación interesada en primer lugar (hecho primero) no resulta acogible, pues la documental que se...

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