STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2004

PonenteJOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1705
Número de Recurso229/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTED. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 229/04

BCQ

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

A Coruña, once de marzo dedos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 229/04 interpuesto porWAL STREET INSTITUTE KFT.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria , Dª. Mónica , Dª. Julia , Dª. Emilia , Dª. Carla en reclamación de DESPIDO siendo demandado IDIOMAS FERROL, SL., WALL STREET INSTITUTE KFT., y FOGASA; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 126/03 sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes, han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la demandada, Empresa IDIOMAS FERROL, SL., con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

NOMBRE

Victoria .

Mónica .

Julia .

Emilia .

Carla .

ANTIGÜEDAD

1-03-00

16-01-02

3-09-01

1-09-99

4-03-02

CATEGORIA

Jefe estudios

Auxiliar no docente

Asesora comercial

Instructora

Instructora

SALARIO

1.161,20 Euros

687.63 Euros

680,27 Euros

546,69 Euros

546,69 Euros

SEGUNDO

La demandante Victoria , suscribió un contrato de trabajo con la empresa Idiomas Santiago, SL., modalidad eventual por circunstancias del mercado en fecha 27-09- 99, con una duración hasta 26-12-1999, siendo la causa de temporalidad incremento del trabajo por las matriculaciones a tiempo parcial, a 10 horas por semana para prestar servicios en Santiago de Compostela, dicho contrato fue objeto de una prórroga en fecha 28-12-1999, por tres meses. La citada demandante extinguió dicho contrato por baja voluntaria en fecha 24-03-00, a tiempo indefinido./ TERCERO: La demandante Mónica , suscribió con Idiomas Ferrol, SL. un contrato de trabajo en fecha 25-01-02, modalidad eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa de temporalidad incremento de trabajo de la temporada, con duración hasta el 30-06-02. En fecha 8 de mayo de 2002 las partes acordaron de común acuerdo la conversión del contrato eventual a tiempo parcial indefinido a tiempo completo./ CUARTO.- La demandante Julia , suscribió contrato de trabajo duración determinada con la empresa IdiomasFerrol, SL. en fecha 3-09-01, modalidad eventual por circunstancias de producción a tiempo completo siendo la causa de temporalidad incremento del trabajo de la temporada, dicho contrato de trabajo tenía una duración prevista hasta 2-12-01. En fecha 7-12-01 las partes acordaron la conversión de dicho contrato en indefinido a tiempo completo./ QUINTO.- La demandante Emilia , suscribió un contrato con la empresa Idiomas Ferrol, SL. en fecha 1-09-1999 a tiempo parcial modalidad eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa de temporalidad incremento de trabajo por causas estaciones, con una duración prevista hasta 20-02-00. En fecha 11-01-00, dicho contrato fue prorrogado hasta el 30-06-00 a tiempo completo. En fecha 4 de julio de 2000 dicho contrato temporal se convirtió por acuerdo de las partes en indefinido pasando de jornada completa a jornada parcial./ SEXTO.- La demandante, Carla , de nacionalidad Británica, con permiso de trabajo X 0505.581, suscribió con la empresa Idiomas Ferrol, SL. un contrato de trabajo duración determinada en fecha 8-03-02, modalidad a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa de temporalidad incremento de trabajo de la temporada, con unaduración prevista desde 4-03-02 hasta 28-06-02, dicho contrato fue prorrogado en fecha 2-07-02 por 155 días más, desde el 29-06-02 hasta el 30-11-02, dicho contrato se convirtió por acuerdo de las partes en indefinido en fecha 2-12-02./ SÉPTIMO.-En fecha 1 de julio de 1999, la empresa Idiomas Ferro, SL. y la empresa codemandada Wal Street Institute, KFT., suscribieron un contrato mercantil de franquicia, siendo el objeto del contrato la explotación del negocio de acuerdo con el sistema Wall Street Institute, utilizar las marcas Wall Street y utilizar el material didáctico o impreso o cualquier otro material de franquiciador sujeto al derecho de propiedad intelectual, una vigencia de contrato de 20 años, aportándose como derecho a entrar en la red de franquicia la cantidad de 10.432.987 pesetas, en cuya cláusula 8ª se establecen las siguientes condiciones: El franquiciador o la empresa delegada se obligan hacia el franquiciado, antes de la fecha de apertura y después de la firma del presente contrato, a: a) Entregarle los manuales de gestión del centro./ b) Entregarle el Manuel de Apertura, donde se detallan todos los procesos y formas de ejecución de la apertura./ c) Realizar una sesión deformación para la apertura al franquiciado o persona que éste designe./ d) Suministrar al franquiciado los nombres y domicilios de los proveedores que a juicio del franquiciador o de la empresa delegada puedan ejecutar favorablemente los proyectos de instalación y decoraciónde los locales./ e) Suministrar o hacer suministrar el Stock inicial de material didáctico y otros materiales necesarios para el inicio de la actividad del franquiciado./ f) Ceder los derechos de uso del Software de Gestión Integrada Wall Street según lo establecido en el Anexo 9 y entregarle una copia para la explotación del negocio de acuerdo con la licencia y el permiso de Wall Street Institute, KFT/ g) Asesorarle en la selección del personal necesario para la explotación de la franquicia./ h) Realizar los cursos de formación del personal del franquiciado según los términos establecidos en el Anexo 8 y el artículo 17./ i) Entregarle el plan director anual vigente en el territorio del franquiciador/j) Prepararle un Plan de lanzamiento especial para los dos primeros meses de actividad de la franquicia./ k) Preparar junto al franquiciado el presupuesto anual y un Plan de Inversiones ajustado al local y el territorio objeto del presente contrato./ l) Realizar una visita de asistencia en el local del franquiciado a la mayor brevedad y, en todo caso, durante los tres primeros meses de la actividad./ Asimismo, en la cláusula 17 de dicho contrato de franquicia, se hace constar lo siguiente: Formación del personal a) El franquiciador o la empresa delegada se comprometen a desarrollar cursos de capacitación para el personal de la Red de franquicia en el modo que sigue: I. Realizarán cursos de formación para el personal nuevo de los centros. II. Desarrollarán sesionesy cursos de reciclaje para el personal existente en los centros./ III. Estos cursos se realizarán en los locales del franquiciador o de la empresa delegada y, como mínimo, se realizará una convocatoria anual para cada posición profesional existente en un centro Wall Street Institute/ IV. Las sesiones deformación y los cursos serán impartidos por personal del franquiciador, de la empresa delegada o terceros que éstos designen./ V. El calendario de convocatoria lo establecerá una vez al año el franquiciador o la empresa delegada y lo incluirán en el Plan director anual indicando las condiciones de asistencia./ Asimismo, en la cláusula 20, se señala lo siguiente: Plan director anual./ El franquiciador o la empresa delegada elaborarán y entregarán al franquiciado como mínimo un mes antes de la finalización del ejercicio empresarial, el Plan Director Anual contenido: a) Plan de Marketing que detalle: 1) Política de producto y servicios./ 2) Líneas directrices y recomendaciones acerca de precios a aplicar a los productos y los servicios./ 3) Plan de Publicidad y Promoción./ 4) Política de promociones./ 5) Las cuotas proporcionales sobre la Facturación Bruta total Presupuestada que invertirá tanto el franquiciado como el franquiciador o la empresa delegada en Publicidad, Promoción y Servicios comerciales, así como las formas de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 21./ b) Servicios y condiciones de suministro al franquiciado, incluyendo: I. Calendario anual y convocatoria cursos formación, sus costes y condiciones de pago./ II. Detalle de los servicios a los Centros, sus costes (si los hubiera) y condiciones de pago/III. Lista actualizada de precios del Material Didáctico, si estos hubiesen sido modificados de acuerdo con el artículo 22.1 c) Información detallada sobre la introducción de nuevos sistemas, productos o know-how, si los hubiera./ d) Sistema de compensaciones económicas por servicios intercentros a prestar. Este plan se mantendrá vigente en todos sus aspectos hasta la presentación del siguiente y/o la comunicación escrita pro parte del franquiciador o de la empresa delegada modificándolo y/o ampliándolo. Asimismo, en la cláusula 21, se señala lo siguiente: Presupuesto anual./ a) El franquiciado se obliga a elaborar y entregar al franquiciador o a la empresa delegada un presupuesto anual, detallado según lo establecido en los manuales y las instrucciones escritas del franquiciador o de empresa delegada./ b) Este presupuesto anual será entregado al franquiciador o a la empresa delegada como mínimo veinte días antes de la finalización del ejercicio empresarial y/o...

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