STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:10874
Número de Recurso2611/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 6 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6797/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Juan Manuel , Carlos Ramón y Jumberca, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Don. Juan Francisco contra la empresa JUMBERCA S.A., Carlos Ramón , Juan Manuel y FOGASA procede la absolución de los mismos de todas las tetensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El actor ha venido prestando sus servicios con la antigüedad del 2.7.1990, categoría de Adjunto al Director de Relaciones Laborales y salario mensual en euros con prorrateo de pagas extras siguientes de

3.528,55 euros.

2)- La empresa se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria textil.

3)- El actor solicitó la excedencia voluntaria a la empresa en fecha 10 de mayo de 1998 siéndole concedida por un periodo de cinco años a partir del 1.7.1998.

4)- En fecha 25.6.03 el actor remitió telegrama a la empresa mediante el cual indicaba lo siguiente:

"Imposible contacto, 1.7.03 fin de mi excedencia, solicito reingreso". Así mismo remitió burofax en tal sentido en fecha 30.6.03.

Remitió escritos también a los síndicos de la quiebra al estar la empresa en tal situación instada por ella misma y siguiéndose en el expte 504/2002 sección A del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Badalona.

5)- El actor ha estado prestando sus servicios en la empresa durante el periodo del 2.7.1990 al 30.6.1998.

6)- La empresa se rige por el convenio Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona.

7)- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

8)- El centro de trabajo de la empresa ubicado en la población de Badalona está cerrado.

9)- Los contratos de los trabajadores de la plantilla de la empresa que estaban en activo en la empresa se extinguieron en su totalidad por un expediente de regulación de empleo.

10)- Se celebró el acto de conciliación en fecha 1.9.03 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial por la que se solicitaba que se declarara la improcedencia del despido recurre el actor en suplicación. Se trata de un trabajador que interesa el reingreso tras la excedencia voluntaria a una empresa que ha cesado en la actividad.

Denuncia la recurrente en primer lugar, al amparo del apartado c) de la LPL, la infracción de la doctrina jurisprudencial, en concreto la sentencia del TS de 25/10/00 . Alega que no existe identidad de los supuesto en el caso de autos, con el supuesto que contempla la Sentencia del Tribunal Supremo que ha sido aplicada, y que se refiere a una empresa que no reincorpora al trabajador porque está cerrada.

La diferencia con el caso de autos la pone el recurrente en que en este, los contratos de los trabajadores de la plantilla que estaban en activo se extinguieron por un expediente de regulación de empleo, expediente en el que no ha sido incluido el actor.

Denuncia también la incorrecta aplicación del articulo 20,49,51,y,52 del ET y la jurisprudencia alega que el trabajador tenia el contrato suspendido y por tanto no extinguido en el momento de solicitar la reincorporación a la empresa.

Entiende que la única tesis sostenible es que si la excedencia es una suspensión, no puede sostenerse ni considerarse que se trata de una extinción de relación laboral con derecho condicional para la readmisión. Entiende que no es posible la variación unilateral por parte del empresario, y cita la sentencia del TS de fecha...

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