STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3309
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000350/2005 , interpuesto por Carlos Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000837/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Antonio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACION CICERON SIGLO XXI, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, FUNDACIÓN CANARIA IDEO y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de enero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Carlos Antonio , comenzó a prestar servicios para la "Asociación Cicerón Siglo XXI" en fecha 17 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de Coordinador, en el centro de trabajo Mesa Ponte y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.454,48 euros. 2. La relación laboral se articuló en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado cuya cláusula adicional primera establecía lo siguiente: "La duración del presente contrato queda sujeta a la vigencia del Convenio que se suscribirá en junio de 2001 entre la ASOCIACIÓN CICERÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA del GOBIERNO DE CANARIAS, y consecuentemente el contrato de trabajo finalizará sin derecho a indemnización alguna en el supuesto de extinción del referido Convenio o en el caso de modificación sustancial del contenido del mismo que suponga una reducción de los servicios actualmente concertados" (documento nº 5 de "Asociación Cicerón Siglo XXI" Y 34 del actor). SEGUNDO.- 1. La empresa Asociación Cicerón Siglo XXI suscribió en fecha 27 de diciembre de 2001 un Convenio de Colaboración con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias para la ejecución, por parte de la referida Asociación, de las medidas de internamiento en régimen semiabierto adoptadas por los Jueces de Menores en el centro Mesa Ponte; Convenio que fue objeto de sucesivas prórrogas (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la Asociación demandada, obrantes también al ramo de prueba de la Consejería). 2. En la Cláusula Primera del referido Convenio se establecía que la ejecución por parte de la citada Asociación de las referidas medidas se desarrollaría "bajo la directa supervisión de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución".

  1. En la Cláusula Quinta se señalaban las obligaciones de la Asociación, consistentes básicamente en prestar la atención a menores derivados por la Dirección General del Menor y la Familia, previo pronunciamiento del Juez, o que fueran derivados por el Juez en caso de medidas cautelares; mantener el centro en condiciones normales de funcionamiento, reponiendo mobiliario y enseres que figuren en el inventario en el momento de la firma; elaborar un Reglamento de Régimen Interior; presentar anualmente dos memorias-informe; informar a la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia sobre cualquier incidencia; y facilitar la realización de las obras necesarias para la ampliación de la prestación del servicio. 4. En la Cláusula Sexta se establecían las obligaciones de la Consejería, consistentes básicamente en dotar de mobiliario, instalaciones y enseres; poner a disposición de la Asociación la información de que disponga sobre cada menor; asumir y desempeñar la titularidad y responsabilidad de las funciones derivadas de la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores; retribuir económicamente a la Asociación por los servicios prestados; realizar las obras que precise el edificio y reponer los enseres e instalaciones que resulten destruidos por actos vandálicos, violentos o intencionados; y completar el equipamiento y mobiliario cuya necesidad se detecte. 5. En la Cláusula Decimoséptima se establecía que "La Asociación contará, para la prestación del servicio, con el personal estipulado en el Anexo nº 1 al presente Convenio", así como que "dicho personal dependerá exclusivamente de la Asociación, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen". TERCERO.- 1. "Asociación Cicerón Siglo XXI" es una Asociación sin fines lucrativos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra el de "la formación, reeducación social y formación de menores acogidos a internamiento por medidas judiciales". 2. La referida Asociación fue habilitada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia como entidad colaboradora de atención integral a menores para "la ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias". CUARTO.- En fecha 13 de agosto de 2004, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias dictó una Orden por la que resolvió, con efectos de 1 de septiembre de 2004 y por motivos de interés público, el Convenio de Colaboración formalizado el 27 de diciembre de 2001 con la Asociación Cicerón Siglo XXI para la ejecución de medidas de internamiento en régimen semiabierto dictadas por los Jueces de Menores en el Centro Mesa Ponte, disponiendo la revocación de la autorización de ocupación temporal del inmueble Centro Mesa Ponte y la reversión a la Consejería del mismo en el plazo de diez días (documento nº 2 de la Asociación, obrante también al ramo de prueba de la Consejería y del actor). QUINTO.- Como consecuencia de dicha resolución, la Asociación Cicerón Siglo XXI comunicó al Comité de Empresa una carta de fecha 25 de agosto de 2004 con el siguiente contenido: "Por la presente les comunico la extinción de los Convenios de colaboración entre esta Asociación y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con fecha 31 de agosto de 2004, fecha en que la cual se extinguirán todos los contratos de los trabajadores que prestan sus servicios para esta Asociación en los centros de Nivaria, Valle Tabares, Hierbabuena y Mesaponte. Con tal fecha se procederá a pagar a todos los trabajadores sus liquidaciones correspondientes, incluida la indemnización que les corresponde en función de la antigüedad, todo lo cual les será abonado de igual forma que hasta la fecha le era abonada su nómina, es decir, mediante transferencia bancaria al banco por cada trabajador indicada, entregándoles igualmente el certificado de empresa." SEXTO.- 1. Mediante carta de fecha 25 de agosto de 2004, se notificó al actor en fecha 31 de agosto de 2004 la extinción de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal (documento nº 37 del demandante): "... Nos dirigimos a usted para comunicarle que el día 31 de agosto de 2004 finaliza el Contrato de obra o servicio suscrito con nosotros el día 18 de septiembre de 2001, al haberse extinguido el Convenio de colaboración suscrito entre esta Asociación y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con dicha fecha. Lo que se le notifica a los efectos legales oportunos. Tiene a su disposición la liquidación de saldos y haberes devengados al día de la fecha indicada, que le será abonada mediante transferencia bancaria en su cuenta corriente (...)". 2. El actor percibió de la Asociación Cicerón Siglo XXI, en concepto de indemnización por fin de contrato, la cantidad de 1.381,10 euros (documento nº 4 de la Asociación demandada). SÉPTIMO.- Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 1 de septiembre de 2004, se autorizó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO la Urgente Ocupación Temporal de, entre otros, el centro de ejecución de medidas judiciales Mesa Ponte, así como las actuaciones conducentes a la ejecución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR