STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:9362
Número de Recurso1311/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 1970/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 466/01 SOCIAL TRES DE ALMERIA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1311/02, interpuesto por DOÑA Carla contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 9.01.2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Carla en reclamación sobre Despido contra Promotora de Información y Medios de Almería, S.L., Edicosma S.A., Jose Manuel y Fogasa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9.01.2002, por la que se desestimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Edicosma S.A., estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declarando la improcedencia del despido de que sido objeto la misma y en consecuencia condenando solidariamente a la empresa Promotora de Información y Medios de Almería S.L. y D. Jose Manuel a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de sentencia entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión o extinguir la relación laboral en cuyo caso deberán pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 229.389 pts (1.378,66) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de opción de la extinción de la relación laboral, absolviendo de la demanda a la empresa Edicosma S.A.; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en los supuestos y con límites del art. 33 del E.T.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora

Dª Carla , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Promotora de Información y Medios de Almería S.L. dedicada a la actividad de prensa "Diario de Andalucía", en el centro de trabajo sito en Avda. de la Estación 8.2º-4º de Almería, desde el 1.2.00 con la categoría profesional de Editor Informático y percibiendo un salario mensual de 80.000 pts (480,81) incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- En fecha 28.2.01 la empresa Promotora de Información y Medios de Almería S.L. dio de baja a la actora en la S.S. aduciéndose que otra empresa se haría cargo del diario donde trabajaba pero continúo prestando sus servicios en el periódico, en el mismo puesto de trabajo, de forma ininterrumpida hasta el día 23.4.01 el codemandado D. Jose Manuel , Consejero Delegado de dicha empresa, le comunicó verbalmente que prescindía de sus servicios. Al día siguiente (24.4.01) la actora intentó incorporarse a su trabajo, no permitiéndolo el Sr. Jose Manuel . 3.- Durante el mes de marzo del año 2001 hasta el 24.4.01 figuró como editor del Diario de Andalucía en los ejemplares que se vendían diariamente D. Jose Manuel . 4.- El día 24.4.01 D. Jose Manuel en nombre y representación de la empresa Iniciativa y Gestión de Medios de Sevilla S.L. y D. Rodrigo y representación de la empresa Centro Europeo de Congresos S.A. firmaron un contrato de explotación en virtud del cual la primera empresa cedía a la segunda...

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