STSJ Castilla y León , 9 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:3575
Número de Recurso667/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 667/2002, interpuesto por DON Lázaro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 188/2002, seguidos a instancia de DON Eugenio , contra, el recurrente y DON Arturo , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha once de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Eugenio contra D. Arturo Y DON Lázaro , debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando al empresario DON Lázaro a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 8.042,26 Euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución, absolviendo al empresario DON Arturo de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Eugenio ha venido prestando servicios para el empresario DON Arturo , con una antigüedad de 24 de junio de 1.997, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.184,58 Euros. SEGUNDO.- DON Arturo estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en la Agencia Tributaria, figurando como actividad económica del mismo, el transporte de mercancías por carretera, el cual se dio de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 31 de diciembre de 2.001, lo que fue aceptado por la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dado asimismo de baja en la Agencia Tributaria en la actividad de transporte de mercancías por carretera en fecha 29 de diciembre de 2001, habiendo procedido a jubilarse DON Arturo en fecha 1 de enero de 2.002, mediante Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de enero de 2.002.

TERCERO

Para el desarrollo de su actividad de transporte de mercancías por carretera, DON Arturo disponía de dos camiones, camión basculante marca PEGASO 2331 K, matrícula YE-....-Y , tracto camión marca MAN modelo 19403 FAT , matrícula LI-....-D , con semirremolque basculante marca PEIN modelo BPV-63-2F, matrícula YA-....-Y , no disponiendo el citado empresario de naves industriales, habiendo sido vendidos dichos camiones a DON Lázaro , que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera, en fecha 31 de diciembre de 2.001, transmitiléndole asimismo las correspondientes autorizaciones de transporte. CUARTO.- DON Arturo realizaba servicios smercantiles de transporte para la empresa "Cantera Polar S.L.", sin tener suscrito contrato mercantil alguno, ya que dicha cantera encargaba trabajos a DON Arturo dependiendo del trabajo existente y del grado de satisfacción con los trabajos realizados, viniendo a ocupar aproximadamente un 60% del trabajo realizado por DON Arturo la actividad prestada para la empresa "Cantera Polar S.L.", dedicando el resto, a realizar actividad de transporte para otras empresas. QUINTO.- Para el empresario DON Arturo prestaban servicios el actor, y Don Pablo , que asimismo ostentaba la categoría profesional de Conductor Mecánico, con una antigüedad de 5 de junio de

1.991, el cual en fecha 2 de enero de 2.002 ha comenzado a prestar servicios para el empresario DON Lázaro , conduciendo uno delos camiones que fueron vendidos a dicho empresario por DON Arturo .

SEXTO

En el mes de enero de 2.002, el empresario DON Lázaro acudió a las dependencias de la empresa "Cantera Polar S.L." para solicitar que le encomendasen la realización de trabajos para dicha empresa, accediendo "Cantera Polar S.L." a ello, realizando DON Lázaro trabajos para la citada cantera desde entonces, para la cual prestan servicios diferentes empresas.

SEPTIMO

En fecha 8 de diciembre de 2.001 DON Arturo remitió al actor, recibida en fecha 14 de diciembre de 2.001, comunicación del sistema tenor literal: "Por la presente y sirviendo de preaviso aunque no sea imperativo, le comunico que con fecha 29/12/2001 paso a ser pensionista de la Seguridad Social al causar pensión de jubilación. Dicha circunstancia produce la extinción de la relación contractual que mantengo con Vd., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24/03/1995 (B.O.E. 29/03/95), dado que mis herederos legales no continuarán con la actividad de la empresa. Con esta fecha procedo a efectuar las actuaciones oportunas, con el fin de confeccionar los haberes que le correspondan hasta dicha fecha, incluidos salarios, pagas extras, finiquito e indemnización correspondiente de acuerdo al citado R.D. Legislativo 1/95 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

habiendo percibido el demandante la indemnización correspondiente.

OCTAVO

El actor solicita se declare que ha sido objeto de un despido que debe ser declarado como nulo o subsidiariamente improcedente.

NOVENO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de...

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