STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:9868
Número de Recurso303/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 303-02 Sentencia nº : 1277-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 28 de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INTEGRA MAGSI S.A, SOGEPARC MADRID APARACAMIENTOS Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso Y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA sobre DESPIDO siendo demandado INTEGRA MAGSI S.A, SOGEPARC MADRID APARACAMIENTOS Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 DE JUNIO DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Narciso , mayor de edad y domiciliado en Ojen (Málaga), suscribió el día 1 de julio de 1996 con " Sergesa, Sociedad Anónima de Gestión y Servicios " (hoy, " Integra MGSI,S.A") un contrato de trabajo para " atender la acumulación de tareas durante el periodo de verano en el Parking Avda. del Mar" de Marbella (Málaga), centro de trabajo del actor, con duración prevista de tres meses, desde el 1/7/96 hasta el 30/9/96, y que fue objeto de una prórroga de tres meses, desde el 1/10/96 hasta el 31/12/96.

    El 1/1/97 el actor y la mencionada sociedad, domiciliada en Madrid, suscribieron un nuevo contrato para la realización de un servicio consistente en el " servicio de mantenimiento integral" del citado parking, mantenimiento integral que constituía (junto con el de otros aparcamientos) la actividad empresarial de la

    Sociedad Contratante. La Categoría profesional del actor es la de Taquillero, habiendo ejercido las tareas propias de esta Categoria con carácter continuo y a tiempo completo, con salario mensual último acreditado (diciembre del 2000) de 196.352 ptas, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Se dan por reproducidos los dos contratos citados y la prórroga del primero, obrantes en autos como documentos 1 a 3 de los acompañados con la demanda y del ramo de prueba de la actora.

  2. - El 23 de Julio de 1990 el ayuntamiento de Marbella otorgó a la unión Temporal de Empresas "

    GRD proyecto y Obras S.A" y Vallehermoso, S.A", resolviendo el correspondiente Concurso publico, la concesión en el subsuelo de la Avenida del Mar de Marbella, mediante el correspondiente proyecto y subsiguiente construcción de la explotación de un estacionamiento público para vehículos automóviles. "

    Sogeparc madrid Aparcamientos S.L " (sociedad antes denominada " aparcamientos Vallehermoso S.L") es la concesionaria de la expresada explotación, habiéndose comprometido como tal, entre otros extremos, 2 al cumplimiento de o legislado o reglamentado en materia fiscal, laboral, en especial previsión y seguridad social ") (se da por reproducido al respecto el documento parcialmente aportado por el Ayuntamiento de marbella en los dos primero folios de su Ramo de prueba). " Aparcamientos Vallehermoso S.L" (Sociedad Unipersonal, domiciliada en Madrid, cuyo socio único era " Vallehermoso S.A" y que vendió la interidad de sus participaciones sociales el 30 de junio del 2000 a otras dos Sociedades unipersonales, el 50% a cada una, " Aparcamientos de Cataluña ,S.A " y " estacionamientos Zaragozanos S.A", cuyos socios únicos nos constan) contrató el " mantenimiento integral" del " Parking" a la sociedad " Integra MGSL, S.A" (antes denominada " Sergesa, Sociedad Anónima de Gestión y Servicios) Sociedad que llevaba el " mantenimiento integral", ademas del establecimiento de Marbella, de otros tres aparcamientos públicos de madrid, dos de toledo y uno de Burgos hasta el 31 de enero de 2001, pasando el 1 de febrero del 2001 allevar este "

    mantenimiento integral" , en cuanto al establecimiento de Marbella, la Sociedad " Protección a Industrias S.L", domiciliada en Barcelona. En los de Toledo pasó a realizar la citada gestión del negocio ("mantenimiento integral") la Sociedad " Gestión Integral de Estacionamientos S.L", habiéndose dirigidos el 15 de enero del 2001 cartas de despido con efectividad del 31 de enero del 2001 a diez trabajadores, con quienes se llegó al acuerdo conciliatorio de contratar a tres de ellos " aparcamientos Vallehermoso S.L" y a los restantes (10 se expresa por la Inspección de trabajo de Toledo; parece que se refiere a 7 - salvo que fueran 13 los trabajadores afectados-; se da por reproducido el documento suscrito por la citada Inspección aportado como último de los documentos del Ramo de prueba de la parte actora) al Sociedad " Gestión Integral de Estacionamientos,S.L".

  3. - Mediante carta fechada el 15 de enero del 2001, " Integra MGSI, S.A" comunicó al actor que el 31 de enero del 2001 se extinguirá la relación laboral por finalización del servicio para el que fue contratado el 1 de enero de 1997. Se da por reproducida esta carta, aportada a los autos como documento número 4 de los acompañados a la demanda y 12 de los ramos de prueba del trabajador y de la citada Sociedad.

  4. -En fecha de su cese conforme a la orden empresarial (el 31/1/01) el actor ostentaba el cargo de Delegación de Personal.

  5. -El 23 de febrero del 2001 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el 6 de febrero del 2001. Con respecto al Ayuntamiento de Marbella, se presentó por el actor el 16 de febrero del 2001 reclamación previa que no ha sido objeto de contestación expresa.

  6. -La demanda fue presentada el 23 de febrero del 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenando solidariamente a Sogeparc Madrid Aparcamientos S.L, Integra MGSI S.A y Protección a Industrias S.L, interponen recurso de suplicación la representación de las tres empresas condenadas.

SEGUNDO

La representación de Integra MGSI S.A y Protección a Industrias S.L formulan un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por infringir normas o garantías el procedimiento causantes de indefensión, denunciando concretamente la infracción de los artículos 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución Española . Alegan las recurrentes la insuficiente y defectuosa motivación de la sentencia recurrida, asi como la incoherencia del fallo en relación con los hechos probados.

Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que el artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral viene a configurar un elemento trascendente de la resolución judicial, en el sentido de que en los hechos probados ha de reflejarse no sólo lo que acreditado sirva al Juzgador a quo para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal ad quem, en el supuesto de recurso, pueda pronunciar la suya, incumbiendo a la Sala la estimación de la insuficiencia o defectos en torno a la declaración de hechos probados, porque los litigantes disponen del medio que le proporciona el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral par instar la modificación, adición o supresión de hechos probados, cuando consideren que en la versión judicial se ha incidido en error o se han omitido datos que resulten decisivos para el signo del fallo. Ahora bien, el mandato legal sobre el método para estructurar la premisa fáctica, no requiere que los razonamientos en los fundamentos de derecho hayan de ser rigurosamente estrictos en su literalidad, porque puede quedar cumplido cuando la explicación de una específica convicción judicial acerca de la realidad de los hechos que se constatan no responda a una conclusión arbitraria o abusiva, máxime teniendo en cuenta que el resultado de los hechos probados deriva, y se traduce, en una cuestión de valoración por el órgano judicial del conjunto de la prueba realizada en el juicio, analizando todos y cada uno de los medios probatorios que se ofrecen a su contemplación, en un plano de absoluta igualdad, tanto...

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