STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:5893
Número de Recurso1003/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1003/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Emilia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 262/02 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y TRANSFORMACIONES AGRARIAS S.A. (TRAGSA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Emilia , contra la parte demandada, la JCyL y las Empresas SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) y TRANSFORMACIONES AGRARIAS, S.A. (TRAGSA), sobre despido, debo declarar y declaro que no s ha producido el mismo y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que la parte actora ha venido siendo contrato por la JCyL en las sucesivas campañas de saneamiento ganadero bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Auxiliar dé Laboratorio, percibiendo últimamente el salario de 1.148'34 Euros - incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias- y durante los períodos de tiempo que a continuación se señalan: -de 01-04- 95 a 31-12-95. -de 01-04-96 a 31-12-96. -de 20-02-97 a 31-12-97. -de 09-02-98 a 08-11-98. -de 01-03-99 a 30-11-99. -de 03-03- 00 a 30-11-00. -de 01-03-01 a 30-11-01.- SEGUNDO.-Que dichas campañas ganaderas (ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis, leucosis, y perineumonía en el ganado de la especia bovina y de la brucelosis en la especie ovina y caprina dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León) son reguladas en su ejecución por distintas órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la JCyL (17-1-95, BOCyL 26-1- 95; 8-1-96, BOCyL 23-1-96; 20-1-97, BOCyL 5-2-97; 26-12-97, BOCyL 2-1-98; y 31-1-01, BOCYL 9-2-01); con contribución -al menos desde 1996- en un cincuenta por ciento de la Comunidad Económica Europea según decisiones de la Comisión de Comunidades Europeas.- TERCERO.-Que, a partir de la presente anualidad, la JCyL (Propuesta de 15-4-02 y Orden de 22-5- 02) impuso a la empresa codemandada la ejecución con carácter obligatorio de la prestación del servicio que con anterioridad realizaba la Administración demandada (hecho segundo).- CUARTO.-Que, para la prestación de los anteriores servicios adjudicados, no ha sido llamada la hoy actora.- QUINTO.-Que, considerando que esta ausencia de llamamiento constituía un despido, la parte actora ha formulada reclamación previa en fecha 5-6-02, que ha sido desestimada por Resolución de 12-7-02; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por todas las partes demandadas....

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