STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5660
Número de Recurso2155/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2155/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad Aseguradora "AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián, de fecha 18 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Marí Luz , frente a la mencionada Entidad Aseguradora recurrente, "AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª Marí Luz venía prestando sus servicios para la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A.", en el centro de trabajo que esta tiene en la calle Okendo, número 12, 1º izquierda, de la localidad de Donostia, desde el 1 de Febrero de 1.977, siendo su categoría profesional la de Oficil 1ª, y percibiendo un salario mensual de 312.000 pesetas, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) Inicialmente Dª Marí Luz comenzó a prestar sus servicios para la empresa " DIRECCION001 " el 1 de Febrero de 1.977, siendo D. Jesús el agente principal en Gipuzkoa de una compañía de seguros, cuya identidad no consta, y compaginando esta actividad con la de procurador de los tribunales.

  3. -) En el año 1.989 D. Jesús llegó a un acuerdo con la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro" en virtud del cual cedió a esta compañía de seguros el negocio de seguros que venía desarrollando en un despacho de su propiedad situado en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , 1º-C., de la localidad de Donostia, trasladando toda la documentación relativa a los seguros al centro de trabajo en Donostia de la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro", situado en la calle Catalina de Erauso, número 21, continuando D. Jesús con su actividad de procurador de los tribunales en el despacho de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , 1º-C.

  4. -) En el momento de ceder su negocio de seguros a la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro", D. Jesús tenía dos empleados que prestaban sus servicios en la agencia de seguros, una persona cuya identidad no consta y que se jubiló unos días antes de que se materializara la cesión de la agencia, y Dª Marí Luz que fue absorbida e integrada en la plantilla de la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro".

  5. -) Antes de producirse la cesión de la agencia de seguros " DIRECCION001 ", la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro" presentó el 9 de Noviembre de 1.998 una solicitud de empleo ante el Departamento de Personal de la Compañía de Seguros "Caja de Previsión y Socorro", petición que fue contestada el 8 de Mayo de 1.989 en el sentido de que Dª Marí Luz quedaría incorporada a la plantilla de la empresa "Caja de Previsión y Socorro" en un plazo de treinta días.

  6. -) El 21 de Mayo de 1.989, Dª Marí Luz causó baja en la empresa " DIRECCION001 ", el 22 de Mayo de 1.989 la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro" presentó ante el Instituto Nacional de Empleo una petición para contratar a Dª Marí Luz , y ese mismo día Dª Marí Luz y la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro" firmaron un contrato de trabajo indefinido.

  7. -) A comienzos del año 1.997 la compañía de seguros "Caja de Previsión y Socorro" fue absorbida por "Aegón Unión Aseguradora, S.A." y Dª Marí Luz pasó a integrarse en la plantilla de "Aegón Unión Aseguradora, S.A." el 1 de Febrero de 1.997.

  8. -) El 9 de Marzo del 2.001 la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A." entregó una carta a Dª Marí Luz en la que le comunicaba que ese mismo día rescindía su contrato de trabajo por causas objetivas.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  9. -) Dª Marí Luz no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

  10. -) El 15 de Marzo del 2.001 Dª Marí Luz presentó una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco en reclamación contra el despido de que había sido objeto el 9 de Marzo del 2.001, celebrándose el intento de conciliación el 28 de Marzo del 2.001, en el que la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A." reconoció la improcedencia del despido que había realizado en la persona de Dª Marí Luz , y le ofreció en concepto de indemnización y salarios, desde el día del despido hasta esa fecha, la cantidad de 5.587.603 pesetas, ofrecimiento que Dª Marí Luz no aceptó, al entender que su antigüedad, conforme a la que debería calcularse la indemnización, era la de 1 de Febrero de 1.977, terminando el acto sin avenencia.

  11. -) El mismo 28 de Marzo del 2.001 y tras concluir sin avenencia el intento de conciliación, la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A." ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del decanato de los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, la cantidad de 5.587.603 pesetas, la que ofreció a Dª Marí Luz en concepto de indemnización y salarios desde el 9 de Marzo del 2.001 al 28 de Marzo del 2.001".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A." realizó en la persona de Dª Marí Luz el 9 de Marzo del 2.001, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la compañía de seguros "Aegón Unión Aseguradora, S.A." a su opción a la inmediata readmisión de Dª Marí Luz y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 9 de Marzo del 2.001 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 11.282.700 pesetas, y los salarios dejados de percibir desde el 9 de Marzo del 2.001 hasta el 28 de Marzo del 2.001".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Marí Luz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Marí Luz prestó servicios para Jesús , agente de seguros, desde 1/2/77. En 1989 el Sr. Jesús acordó con "Caja de previsión y socorro" que cedería a esta última el negocio de seguros que hasta entonces explotaba, por lo que trasladó toda la documentación que ello requería al domicilio social de la citada compañía aseguradora, incorporándose también la Sra. Marí Luz en la...

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