STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:10077
Número de Recurso3016/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3016/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 20 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6399/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ROMAGOSA Y COMPAÑÍA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

770/1999 y siendo recurrido Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Aurelio , contra Romagosa y Compañia, S.A. declaro la improcedencia del despido del actor comunicada por carta e 21-7-99 y, en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a opción del actor que ejercerá dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, reincorpore al trabajador en supuesto de trabajo o le indemnice en 8.464.376

pesetas con abono de los salarios de tramitación en todo caso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, D. Aurelio , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Romagosa y Compañía , S.A. desde el 24-6-74 con la categoria profesional de Oficial 1ª y salario mensual de 224.917 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias, según media de los últimos seis meses.

  2. -El 21-7-99 la empresa entregó al actor la carta de despido disciplinario que obra al folio 7 y 8 y que se dá por reproducida.

  3. -El 16-7-99 se inició expediente contradictorio (Doc. nº 9 de la demandada) mediante la entrega al actor del pliego de alegaciones y concediendo plazo para que el actor conteste y aporte pruebas.

    El Comité de empresa fué notificado y elaboró su informe (Doc. nº 19 y 20 de la demandada). El día 21 la empresa tomó la decisión de imponerle la sanción de despido.

  4. -Con anterioridad al día 14, fecha en que se situan los hechos sancionados, ya en el mes de mayo surgieron los primeros roces y desavenencias entre el actor Aurelio y el trabajador agredido el día 14 de Julio Sr. Jesus Miguel . Este tenía la costumbre de tocar o asir por el brazo al actor cada vez que se dirigía a él. El actor le avisó con energia y de forma destampolada en todas las ocasiones que no le tocara, no obstante el Sr. Jesus Miguel hizo caso omiso de las advertencias y continuó con su costumbre de tocarle o cogerle cada vez que le hablaba. El día 9 de Julio se repitió el incidente gritándole el actor: "Le he dicho que no me toque". El día 14 de Julio el actor acudió al mostrador de recambios donde se acercó a despacharle Don. Jesus Miguel que, una vez mas, le cogió por el antebrazo. El actor, en presencia de varios trabajadores le gritó "No me toque mas, prefieron que insulte a que me toque" mientras le empujaba para apartarlo. No obstante Don. Jesus Miguel se le volvió a acercar y poniéndole la mano en el pecho le dijo que no era para tanto. El actor, al notar el contacto de la mano en su cuerpo reaccionó de forma inmediata propinando una bofetada Don. Jesus Miguel y marchandose. Minutos después, al finalizar la jornada, el actor se dirigió a la Comisaria de Policia donde presentó una denuncia por acoso sexual contra Don. Jesus Miguel .

  5. -En el año 92 el actor fué despedido, declarándose la nulidad del acto extintivo por sentencia de 1.993 que devino firme por acatamiento.

  6. -El actor ha sido Delegado de Personal hasta el 14-4-99.

  7. -El día 30-9-99 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a...

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